La jubilación anticipada (es decir, la que tiene lugar antes de la edad ordinaria de jubilación) es una opción muy atractiva para las personas que no desean prolongar más de lo estrictamente necesario su vida laboral y pasar a disfrutar de un merecido descanso y su pensión de jubilación correspondiente.
Esta opción de jubilación exige a sus beneficiarios determinados requisitos, de entre los cuales el que más destaca es el de la cotización previa. Así, mientras que para la jubilación ordinaria solo se necesitan 15 años cotizados, para el adelanto de la jubilación será preciso acumular unos niveles de cotización significativamente mayores.
Los requisitos de cotización para la jubilación anticipada dependen de la modalidad escogida por el trabajador. Esto se debe a que en función de las condiciones en las que se ejecuta ese adelanto los requisitos pueden ser algo más exigentes como compensación al anticipo del retiro.
En todas las modalidades de jubilación anticipada hay que mirar siempre de reojo a la edad de jubilación ordinaria, la que se toma como referencia a la hora de establecer los adelantos. Esta edad en 2023 es de 65 años para las personas que alcancen 37 años y nueve meses de cotización y de 66 años y cuatro meses para las que no lleguen a esos años cotizados.
Cuántos años hay que cotizar para la jubilación anticipada voluntaria
La jubilación anticipada voluntaria es aquella que se realiza por la voluntad del trabajador, sin que medien otras circunstancias. Permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación, por lo que se beneficiarán de ella personas a partir de 63 años o 64 años y cuatro meses.
Las personas que quieran jubilarse de forma anticipada por la vía voluntaria necesitan una acreditación de al menos 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Cuántos años hay que cotizar para la jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria es la que, como su nombre indica, deriva de un cese no voluntario en la relación laboral. Esta modalidad contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria, por lo que los trabajadores se podrán acoger a ella desde los 61 años o 62 años y cuatro meses de edad.
Las personas que deseen jubilarse de forma anticipada deben acreditar una cotización de al menos 33 años, de los cuales dos deben darse entre los 15 últimos años previos a la solicitud de la jubilación.
La ayuda de la 'mili' en la jubilación anticipada
En ambos casos los trabajadores tendrán una pequeña ayuda para llegar a su objetivo de jubilación. Todos los que hayan hecho la 'mili', el servicio femenino obligatorio o la prestación social sustitutoria podrán añadir a ese cómputo de cotización un máximo de un año procedente de esos periodos.
La Seguridad Social lo explica detalladamente en su página web: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".
Cotizaciones para la jubilación anticipada: dos casos especiales
Existen dos casos especiales a tener en cuenta de cara a la jubilación anticipada y las condiciones en las que puede tener lugar. En los dos se contemplan condiciones diferentes para los trabajadores afectados:
-Régimen de Clases Pasivas: en este régimen los trabajadores necesitan un mínimo de 30 años de servicio efectivo al Estado para conseguir una jubilación anticipada a partir de los 60 años (salvo excepciones). Si llegan a 35 años cotizados se jubilarán sin recortes en la pensión de jubilación.
-Trabajadores con profesiones de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad: tienen jubilaciones especiales con normativas individuales que hacen referencia a periodos de cotización y años de adelanto de la jubilación. Se pueden consultar en este enlace de la Seguridad Social.