
El subsidio para mayores de 52 años es una de las vías que los trabajadores sin empleo cerca de la edad de jubilación puedan mantener una cierta cobertura económica antes de poder realizar su retiro profesional definitivo. Incluso si esa jubilación se hace de forma anticipada.
Así, es posible jubilarse de forma anticipada después de cobrar un subsidio para mayores de 52 años. Las condiciones en las que podrá realizarse esa jubilación, incluyendo la cuantía de pensión de jubilación resultante, dependerán de varios factores: de la modalidad de jubilación escogida, del tiempo de anticipo de la jubilación, de la cotización acreditada por el trabajador...
En este último punto el trabajador debe estar tranquilo: los periodos de cobro del subsidio para mayores de 52 años le contarán como cotización, ya que el SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) abona cotizaciones por contingencias comunes a la Seguridad Social, según informa el propio organismo en su página web.
Así, mientras el trabajador perciba el subsidio para mayores de 52 años cotizará por el 125% de la base de cotización mínima vigente. Y seguirá ampliando su número de meses y años a tener en cuenta en el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.
Jubilación anticipada voluntaria tras un subsidio para mayores de 52 años
Una de las dos opciones para jubilarse de forma anticipada tras el cobro de un subsidio para mayores de 52 años es acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, la que deriva de la exclusiva voluntad del trabajador y que permite adelantos de un máximo de dos años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Esta modalidad exige al trabajador una cotización de 35 años (sirve uno de la 'mili', servicio femenino o prestación social sustitutoria), de los cuales dos deben darse entre los últimos 15, y tener derecho a una pensión de jubilación superior a la cuantía mínima (estas son las cuantías mínimas para 2023) que le corresponda al trabajador.
Y, por último y no menos importante: proceder de una situación de alta o asimilada en la Seguridad Social. El cobro de una prestación por desempleo como es el subsidio para mayores de 52 años se incluye dentro de estos supuestos. Según informa la Seguridad Social en su página web, la "situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo" se incluyen en lo que se contempla como situación legal de desempleo.
Jubilación anticipada involuntaria tras un subsidio para mayores de 52 años
La segunda opción que tiene el trabajador es la de acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, una modalidad que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación y que obedece a aquellos casos que derivan de un cese no voluntario en la relación laboral como:
-Un despido colectivo por razones económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral competente.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por la existencia de una resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato voluntaria del trabajador en casos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Además, el trabajador debe acreditar una cotización de 33 años (también aquí sirve uno de la 'mili'), de los cuales dos deben encontrarse entre los últimos 15 años. Y, por último y relacionado con el subsidio para mayores de 52 años, hay que estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) durante al menos seis meses antes de la solicitud de jubilación. Este requisito estará garantizado en caso de cobrar el subsidio, dado que es una de las condiciones obligatorias para percibirlo.
La cuantía de la pensión de jubilación
La pensión de estos trabajadores de calculará conforme al método de cálculo de la Seguridad Social: sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 bases) y dividiéndola entre 350 se obtiene la base reguladora. En este cálculo la Seguridad Social aplica coeficientes a las bases de cotización salvo las de los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y los trabajadores tendrán la opción de beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias los periodos sin cotizar.
Los periodos cotizados determinan el porcentaje de la base reguladora al que el trabajador tiene derecho: con 15 años se garantiza un 50% y desde ahí por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra, mientras que por cada uno de los 209 meses siguientes se garantiza un 0,19% adicional, de tal forma que los trabajadores con 36 años y seis meses cotizados tienen derecho al 100% de la base reguladora.
Los recortes en la pensión de jubilación
Pero el cálculo no acaba ahí, dado que los trabajadores que se jubilen de forma anticipada han de asumir recortes en la pensión de jubilación. Esos recortes se hacen a través de la aplicación de coeficientes reductores sobre la propia pensión. Dichos coeficientes dependen de la modalidad escogida, del tiempo de adelanto de la jubilación y del tiempo cotizado por el trabajador.
Los coeficientes reductores fueron rediseñados con la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones y se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Son los siguientes:
Jubilación anticipada voluntaria
-Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 21% y el 3,26% de la pensión.
-Trabajadores con entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
-Trabajadores con entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.
Si, aplicados estos recortes, la cuantía de la pensión resultase superior a la cuantía máxima de las pensiones (3.058,81 euros mensuales para 2023), se aplicaría a la misma un descuento de 0,50% por cada trimestre de adelanto de la jubilación.