La edad de jubilación ordinaria va aumentando anualmente en España y así seguirá al menos hasta 2027, pero en la actualidad el sistema de pensiones español permite a muchos trabajadores adelantar su jubilación si así lo desean y siempre que cumplan ciertos requisitos y asuman determinados recortes en la cuantía de la pensión de jubilación como compensación.
Entre otras, la normativa contempla jubilaciones anticipadas a los 63 años, una edad muy por debajo de la edad ordinaria de jubilación (de entre 65 y 66 años y cuatro meses) y también sensiblemente inferior a la edad real de jubilación, que actualmente está en 64,8 años, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social.
El ciudadano tiene, además, varias fórmulas para acceder a esa jubilación anticipada a los 63 años. Todo dependerá de las circunstancias en las que acceda a esa jubilación y de sus propias circunstancias personales.
Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años
En el caso de que la jubilación anticipada se deba exclusivamente a la voluntad del trabajador, podrá acogerse a la jubilación anticipada voluntaria que permite adelantos de hasta dos años respecto a la edad de jubilación. Esto exige que la edad del futuro jubilado sea de al menos 63 años si ha llegado a 37 años y nueve meses cotizados o de al menos 64 años y cuatro meses en caso contrario.
Además, la normativa obliga al trabajador a acumular una cotización de al menos 35 años (se puede sumar un año de la 'mili' para el cómputo global) de los cuales dos deben darse entre los últimos 15, a acceder en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social y a estar al corriente de pagos con el organismo.
Jubilación anticipada involuntaria a los 63 años
Por el contrario, la jubilación anticipada puede tener como origen el cese no voluntario en una relación laboral. En este caso el trabajador puede acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria. Esto hace que esté disponible a partir de los 61 años para las personas con 37 años y nueve meses cotizados y de los 62 años y cuatro meses para el resto.
Para poder beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada es imprescindible acumular 33 años cotizados (sirve uno de la 'mili') de los cuales dos deben darse entre los últimos 15, estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse de forma sencilla) seis meses antes y proceder de alguna de las siguientes situaciones:
-Un despido colectivo por razones económicos, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso contemplado en la ley concursal.
-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor que sean avaladas por la autoridad laboral vigente.
-Una extinción de contrato unilateral por parte del trabajador cuando se produzca una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, se le obligue a un traslado geográfico o sufra incumplimientos graves por parte del empresario (por ejemplo, impagos).
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual o por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
La cuantía de la pensión de jubilación
A todas las personas que se decanten por una de las dos modalidades se les realizarán recortes en la pensión de jubilación. Es una especie de compensación que pretende neutralizar la ausencia del trabajador (y, por lo tanto, la ausencia de sus cotizaciones) antes de tiempo en el mercado laboral. Estas reducciones tienen lugar mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Estos coeficientes reductores se aplican sobre la cuantía de la pensión de jubilación tras la aprobación de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones. Por lo tanto, el primer paso para conocer cuál será el importe de la pensión después de aplicar esos coeficientes será calcular la cuantía previa de la pensión.
Hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que suma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica coeficientes a las bases de todos los meses salvo de los 24 anteriores para reflejar el efecto de la inflación y permite la integración de lagunas que rellena con bases ficticias los periodos sin cotizar.
Para conocer el porcentaje de esa base reguladora que compondrá la cuantía de la pensión de jubilación hay que acudir a los años cotizados por el trabajador:
-Con 15 años cotizados se consigue el 50% de la base reguladora.
-Por cada uno de los siguientes 49 meses se consigue un 0,21% extra.
-Por cada uno de los siguientes 209 meses se consigue un 0,19% extra.
-Con 36 años cotizados el trabajador se garantiza el 100% de la base reguladora.
Los recortes en la pensión de jubilación
Será a la cantidad resultante de ese cálculo a la que habrá que aplicar los coeficientes reductores. Estos coeficientes se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son mensuales y diferentes en función del tiempo de adelanto de la pensión, del tiempo cotizado por el trabajador y de la propia modalidad de la jubilación anticipada.
Jubilación anticipada voluntaria
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión.
-Trabajadores con cotizaciones de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
-Trabajadores con cotizaciones de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
-Trabajadores con cotizaciones de más de 44 años y seis meses: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria
-Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 30% y el 0,63%.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 28% y el 0,58%.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 26% y el 0,54%.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes en la pensión son de entre el 24% y el 0,50%.
Los trabajadores que una vez aplicados estos coeficientes tengan pensiones por encima de la cuantía máxima de las pensiones (es el caso de personas con sueldos altos) tendrán que sufrir igualmente recortes: del 0,50% a partir de la cuantía máxima por trimestre de adelanto de la jubilación respecto a la edad ordinaria.
Jubilación anticipada a los 63 años: casos especiales
Existen, no obstante, dos grandes excepciones a la normativa detallada a lo largo de este artículo. Son dos grupos de trabajadores que gozan de condiciones diferentes en cuanto a la jubilación anticipada:
-Los trabajadores con profesiones de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad, que tienen condiciones especiales en cuanto a la edad de jubilación anticipada y los recortes en la pensión. Son los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores del Mar, policías locales, de la Ertzaintza, bomberos al servicio de la Administración...y cada una de estas profesiones tiene una normativa individual que se puede consultar en este enlace de la página web de la Seguridad Social.
-Los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas (funcionarios de carrera y prácticas, determinados grupos de militares, personal de las Cortes Generales, expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno...), que pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años si acreditan 30 años de servicio efectivo al Estado y que pueden hacerlo incluso con el 100% de la pensión si acreditan 35 años de servicio efectivo al Estado.
Relacionados
- Estas son las pensiones de jubilación más altas de la Seguridad Social con la subida del 8,5%
- Cómo aprovechar un despido para jubilarte de forma anticipada: a cuánta pensión tienes derecho
- Así puedes jubilarte de forma anticipada tras un subsidio para mayores de 52 años: así es la pensión que te queda