
La edad real de jubilación en España es de 64,8 años, según los datos provisionales para 2022 de la Seguridad Social. Esta cifra es ligeramente inferior a la edad de jubilación ordinaria y una fecha relativamente asequible para lograr una jubilación anticipada siempre que se reúnan los requisitos que solicita el sistema y se asuman los recortes en las pensiones que conllevan.
A los 64 años el trabajador tiene varias alternativas para jubilarse de forma anticipada. No todas serán igual de válidas, ya que tendrá que ajustarse a la que le permita hacerlo, dependiendo de sus circunstancias personales y de la situación a la que acceda a ese adelanto de la jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria a los 64 años
La primera gran opción del trabajador es escoger la jubilación anticipada voluntaria, aquella que permite adelantos de hasta dos años respecto a la jubilación ordinaria y que se realiza exclusivamente por la propia voluntad del trabajador. Es posible a partir de los 64 años para personas con 37 años y seis meses cotizados y a partir de los 64 años y dos meses para personas con un mínimo de 35 años cotizados (sirve uno de la 'mili', servicio militar femenino o prestación social sustitutoria).
De entre todos esos años cotizados al menos dos deben tener lugar entre los últimos 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. Además, el trabajador debe acceder a la jubilación anticipada en una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social y tener derecho a una pensión superior a la cuantía mínima que le corresponda (estas son las cuantías mínimas de las pensiones para 2022).
Acogerse a la jubilación anticipada voluntaria implica ciertos recortes en la pensión de jubilación que se materializan mediante la aplicación de coeficientes reductores. Dichos coeficientes, que fueron modificados por la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones, son mensuales y se aplican sobre la cuantía de la pensión, por lo que para conocer el valor de la pensión tras los recortes primero hay que calcular el importe de la pensión propiamente dicha.
El método de cálculo de la Seguridad Social tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. En este cálculo el organismo aplica coeficientes a las bases de cotización salvo en los dos últimos años para reflejar el efecto de la inflación y permite al trabajador usar la integración de lagunas (rellenando con bases ficticias que van del 100% al 50% de la base mínima) en aquellos periodos en los que no se cotizó.
El último paso consiste en determinar el porcentaje de base reguladora que compondrá la cuantía de la pensión y que depende de los años cotizados por el trabajador. Con 15 años se garantiza el 50% de la misma, y por cada uno de los 106 meses siguientes se consigue un 0,21%, mientras que por cada uno de los siguientes 146 meses se concede un 0,19%. Con estos valores se tiene derecho al 100% de la base reguladora con 36 años trabajados.
Recortes en la pensión en la jubilación anticipada voluntaria
A la pensión obtenida tras ese método de cálculo hay que aplicarle los coeficientes reductores, que dependen del tiempo de anticipo de la jubilación y de la cotización previa del trabajador. Aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y son los siguientes:
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 21% y el 3,26% de la pensión.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 19% y el 3,11% de la pensión.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes son de entre el 17% y el 2,96% de la pensión.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 13% y el 2,81% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria a los 64 años
Otra opción que se le puede aparecer al trabajador es la de la jubilación anticipada involuntaria, aquella que se deriva de un cese no voluntario en el trabajo y que contempla adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación ordinaria. Solo se puede acceder a ella a través de alguna de las siguientes siete situaciones:
-Un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Un despido por causas objetivas.
-Un despido por causas de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial dentro de un proceso incluido en la Ley Concursal.
-Una extinción de contrato voluntaria por parte del trabajador en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Además, la normativa exige al trabajador acumular una cotización de al menos 33 años (también aquí se puede añadir uno de la 'mili'), de los cuales dos deben darse entre los 15 anteriores a la jubilación, y la inscripción al menos seis meses antes como demandante de empleo (así puede conseguirse de forma sencilla).
Recortes en la pensión de la jubilación anticipada involuntaria
En esta modalidad de jubilación anticipada también hay que asumir recortes en la pensión. Al igual que en la voluntaria se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión tras haberla calculado conforme al método de la Seguridad Social. Los coeficientes para la jubilación anticipada involuntaria también dependen de la cotización previa del trabajador y el tiempo de adelanto, y para personas con 64 años son los siguientes:
-Para trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 15% al 0,63% de la pensión.
-Para trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 14% al 0,58% de la pensión.
-Para trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 0,54% de la pensión.
-Para trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 12% al 0,50% de la pensión.
Jubilación anticipada a los 64 años en razón de la profesión
Los trabajadores que pertenezcan a algunas de las profesiones que tienen jubilaciones anticipadas especiales por su alto índice de mortalidad por su penosidad, peligrosidad o toxicidad han de atender a la normativa específica de su propia profesión que explicará tanto los adelantos y requisitos de esa jubilación como los recortes a asumir en la pensión.
La Seguridad Social facilita en su página web un enlace con la normativa individual para cada profesión. Aquí se encuentran los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, el personal de vuelo de trabajos aéreos, bomberos al servicio de la Administración, policías locales, personal de la Ertzaintza, profesionales taurinos, artistas, trabajadores del Mar...
Jubilación anticipada a los 64 años en las Clases Pasivas
Las personas del Régimen de Clases Pasivas, salvo excepciones, pueden jubilarse de forma anticipada desde los 60 años (y, claro está, a los 64 años) siempre que acrediten 30 años de servicio efectivo al Estado. De hecho, las personas que lleguen a 35 años de servicio efectivo al Estado se podrán jubilar de forma anticipada sin recortes en la pensión de jubilación.
Dentro de este régimen se incluyen los funcionarios de carrera y prácticas de la Administración del Estado y de Justicia, determinados militares, personal de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), expresidentes del Gobierno, exvicepresidentes, exministros...
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