Economía

Así son los requisitos para jubilarte de forma anticipada a los 62 años: esta es la pensión que te queda

  • Es un adelanto de más de dos años respecto a la edad real de jubilación
  • Para hacerlo es preciso acogerse a la jubilación anticipada involuntaria
  • En la gran mayoría de los casos es obligatorio asumir recortes en la pensión
Foto: Dreamstime.

La gran mayoría de los trabajadores desean jubilarse de forma anticipada, es decir, antes de la edad ordinaria de jubilación. La normativa permite hacerlo de diferentes maneras, pero en cada una de ellas se contemplan diferentes requisitos y una edad mínima a partir de la cual se puede adelantar esa jubilación.

En España la edad real de jubilación está actualmente en los 64,8 años, de acuerdo con los datos de la Seguridad Social y por debajo de la edad ordinaria de jubilación (de 65 años si se acumulan 37 años y seis meses cotizados o de 66 años y dos meses en caso contrario). Sin embargo, es posible adelantar más tiempo ese retiro profesional. Incluso a los 62 años de edad.

Para poder jubilarse a los 62 años de forma anticipada es preciso que el trabajador pueda acogerse a la jubilación anticipada involuntaria, aquella que permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación y que deriva de un cese no voluntario en el trabajo. Es por eso que solo puede tener lugar cuando el ciudadano se encuentra ante una de las siguientes situaciones:

-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Un despido por causas objetivas.

-Una extinción de contrato por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.

-Una extinción de contrato de forma unilateral por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario (impagos o retrasos continuados, por ejemplo).

-Una extinción de contrato por resolución judicial dentro de un proceso contemplado en la ley concursal.

-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario, así como por extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.

Además, el trabajador que desee acogerse a la jubilación anticipada involuntaria debe acreditar una cotización de al menos 33 años (dos de ellos deben tener lugar dentro de los 15 previos a la jubilación) y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (así puede hacerlo de forma sencilla).

Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación

Todas las personas que puedan reunir esos requisitos y que opten por la jubilación anticipada involuntaria tendrán que asumir recortes en la pensión de jubilación. Estos recortes se realizarán mediante la aplicación de coeficientes reductores, que fueron modificados por la primera pata de la 'reforma Escrivá' por la que se rediseñaron y pasaron a ser mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión.

Es por eso que, para conocer el importe de la pensión y el efecto de los recortes, lo primero que hay que hacer es calcular la pensión conforme al método de la Seguridad Social: se suman las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y se dividen entre 350 para obtener la base reguladora. Para saber el porcentaje de esa base reguladora que compondrá la pensión hay que tener en cuenta que:

-Con 15 años cotizados se garantiza el 50% de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 106 meses se consigue un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 146 meses se consigue un 0,19% extra de la base reguladora.

-Solo con 36 años cotizados se tiene derecho al 100% de la base reguladora, lo que se conoce de forma coloquial como 'el 100% de la pensión'.

Cuáles son los recortes en la pensión de jubilación

A la cantidad resultante de aplicar el método anterior se le aplicarán los recortes. Los coeficientes reductores de la pensión en la jubilación anticipada involuntaria aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) y dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y del tiempo cotizado por el trabajador:

-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 15,63% de la pensión en función del periodo de adelanto de la jubilación.

-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes van del 28% al 14,58% de la pensión en función del adelanto de la jubilación.

-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes van del 26% al 13,54% dependiendo del tiempo de anticipo de la jubilación.

-Trabajadores de más 44 años y seis meses cotizados: los recortes son de entre el 24% y el 12,50% de la pensión según el tiempo de anticipo de la jubilación.

Casos especiales para jubilarse de forma anticipada a los 62 años

Existen dos excepciones a lo enunciado anteriormente en cuanto a la opción de jubilarse de forma anticipada a los 62 años. Son las siguientes:

-Trabajadores del Régimen de Clases Pasivas: estos ciudadanos pueden jubilarse de forma anticipada a los 62 años siempre que acumulen 30 años de servicio efectivo al Estado. Si han llegado a acumular 35 años lo podrán hacer sin reducciones en la pensión.

-Trabajadores con profesiones especiales por su penosidad, toxicidad o peligrosidad. Cada una de ellas tiene una normativa especial que regula el acceso a la jubilación anticipada, aunque en los casos más extremos es posible hacerlo incluso a los 52 años. Todas las profesiones incluidas y su respetiva legislación están recogidas en este enlace de la página web de la Seguridad Social.

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