
La jubilación anticipada permite a los trabajadores dejar su trayectoria profesional antes de la edad de jubilación ordinaria que le corresponde. Es una práctica desarrollada detalladamente por la normativa y que obliga a las personas que se acogen a ella a, salvo excepciones, asumir recortes en la cuantía de la pensión de jubilación.
Todo se entiende desde la perspectiva de un sistema de pensiones contributivas en el que los trabajadores realizan aportaciones (a través de las cotizaciones) para sostener el sistema de pensiones que paga estas prestaciones a los jubilados, de tal forma que si estos se jubilan antes de la edad ordinaria dejarán de aportar. Por eso, el recorte en sus futuras pensiones se ejecuta a modo de compensación, a fin de equilibrar el sistema.
Estos recortes se hacen mediante la aplicación de unos coeficientes reductores que son distintos en función del tiempo de adelanto de la pensión, de la modalidad de jubilación anticipada y de la duración de la carrera profesional del trabajador que desea jubilarse.
La reforma de las pensiones planificada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migracioens, contempló en su primera para la modificación de los recortes de las pensiones en las jubilaciones anticipadas. Esto implicó que, desde 2022, la reducción en las cuantías de las pensiones de jubilación se realizasen de forma distinta a como se había hecho hasta entonces.
En primer lugar, se ha procedido a cambiar la naturaleza de los propios coeficientes reductores. Si bien antes eran trimestrales y aplicables sobre la base reguladora del trabajador, ahora son mensuales y se aplican sobre la cuantía de la pensión una vez se ha realizado el cálculo de la misma conforme al método de la Seguridad Social.
Después, se rediseñaron los coeficientes reductores para modificar esos recortes (en porcentaje) de la pensión de los jubilados. Esta reorganización se realizó en vista a penalizar las jubilaciones con muy pocos meses y con muchos meses de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación, buscando incentivar jubilaciones en tramos medios de adelanto o jubilaciones ordinarias en lugar de anticipadas, respectivamente.
Todos los coeficientes reductores que afectan a los trabajadores del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se encuentran en el texto de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Estos son los recortes por modalidad de jubilación anticipada:
Los recortes de la jubilación anticipada voluntaria
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses: los recortes son del 21% con dos años de anticipo, del 5,5% con un año de anticipo y un 4% con seis meses de anticipo.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes son del 19% con dos años de anticipo, del 5,25% con un año de anticipo y del 3,82% con seis meses de adelanto.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses:los recortes son del 17% con dos años de adelanto, del 5% con un año de adelanto y del 3,64% con seis meses de adelanto.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses: los recortes son del 13% con dos años de anticipo, del 4,75% con un año de adelanto y del 3,45% con seis meses de adelanto.
Los recortes de la jubilación anticipada involuntaria
-En trabajadores de menos de 38 años y seis meses: los recortes son del 30% con cuatro años de adelanto, del 22,5% con tres años de adelanto, del 15% con dos años de adelanto y del 5,5% con un año de adelanto.
-En trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses: los recortes son del 28% con cuatro años de adelanto, del 21% con tres años de adelanto, del 14% con dos años de adelanto y del 5,25% con un año de adelanto.
-En trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses: los recortes son del 26% con cuatro años de adelanto, del 19,5% con tres años de adelanto, del 13% con dos años de adelanto y del 5% con un año de adelanto.
-En trabajadores de más de 44 años y seis meses: los recortes son del 24% con cuatro años de anticipo, del 18% con tres años de adelanto, del 12% con dos años de adelanto y del 4,75% con un año de adelanto.
Los recortes de la jubilación anticipada de sueldos altos
Las personas que por haber tenido bases de cotización muy altas (por encima de las cuantías máximas de las pensiones) pueden llegar a tener una base reguladora de importe superior a la cuantía máxima de las pensiones, que en la actualidad es de 2.819,18 euros mensuales. En este caso, puede que una vez se le apliquen las reducciones siga teniendo una pensión por encima de ese límite.
En estos casos la Seguridad Social plantea reducciones del 0,5% por cada trimestre de anticipo respecto a la edad de jubilación. A partir de 2024 se comenzará un calendario progresivo para adecuar estas reducciones a las del resto de trabajadores que se jubilan de forma anticipada.
Recortes en la jubilación anticipada de profesiones especiales
Por otro lado se encuentran los trabajadores que pertenecen a alguna de las profesiones que, por razón de su penosidad, peligrosidad o toxicidad presentan condiciones diferentes en el acceso a la jubilación anticipada, incluyendo por supuesto los recortes de la pensión de jubilación resultante.
La Seguridad Social recoge en un enlace en su página web cuáles son esas profesiones y al acceso a la normativa individualizada para cada una de ellas: trabajadores mineros, trabajadores ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, miembros de la Ertzaintza, bomberos al servicio de administraciones, trabajadores del Mar, artistas, profesionales taurinos...
Recortes en la jubilación anticipada de Clases Pasivas
A estos trabajadores (que van desde funcionarios de práctica y carrera hasta militares, pasando por personal de las Cortes Generales e incluso exministros, exvicepresidentes y expresidentes del Gobierno) sufrirán recortes en su pensión de jubilación siempre que al jubilarse de forma anticipada tengan menos de 35 años de servicio efectivo al Estado. Los recortes se encuentran en este enlace de la Seguridad Social.
La normativa permite jubilarse de forma anticipada a estas personas siempre que tengan 60 años y al menos 30 de servicio al Estado. A partir de los 35 años de servicio efectivo al Estado tienen derecho a todo su haber regulador (similar a la base reguladora), sin recortes.