Economía

Esta es la pensión de jubilación que cobras dependiendo de tus años cotizados

  • A mayor cotización se consigue una mayor cuantía de la pensión
  • Todo se debe al método de cálculo de la Seguridad Social
  • También tiene sus efectos en las jubilaciones anticipadas
Foto: Dreamstime.

La pensión de jubilación contributiva es la más abonada en España (se pagan más de 6,25 millones al mes, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social) y, al tratarse de una prestación contributiva, obliga a sus beneficiarios a acumular ciertos periodos de cotización para tener derecho a su cobro.

Es la clave de esa contribución que la hace 'contributiva', porque las aportaciones de los trabajadores a través de sus cotizaciones marcan ese derecho a percibir la prestación y también la cuantía de esa pensión de jubilación que cobrarán cuando dejen definitivamente la carrera laboral.

Todo se entiende gracias al método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social. Dicho método tiene en cuenta las cotizaciones de los trabajadores a lo largo de su trayectoria profesional, y lo hace de diferentes formas: para calcular la base reguladora y posteriormente para determinar a qué porcentaje de esa base reguladora tiene derecho el trabajador, es decir, la cuantía final de la pensión de jubilación.

Por lo tanto, el primer paso es calcular la base reguladora del trabajador. Para ello hay que tomar en consideración las bases de cotización de los 25 años (300 meses, 300 bases) previos a la jubilación. A esas bases, salvo las de los dos últimos años, se les aplicará un coeficiente que reflejará el efecto de la inflación. Posteriormente hay que dividirlas entre 350 para conseguir el importe de esa base reguladora.

En el cálculo de la base reguladora es posible que en algunos de los meses a tener en cuenta el trabajador no haya cotizado o lo haya hecho por una base de cotización inferior a la mínima vigente en ese momento. Si es así, puede beneficiarse de la integración de lagunas por la cual esos periodos sin cotizar se rellenan con cotizaciones ficticias: sobre la base mínima los primeros 48 meses y sobre el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Este mecanismo, no obstante, no sirve para trabajadores de sectores tan importes como los autónomos o las empleadas de hogar.

Una vez que se ha obtenido la base reguladora, lo siguiente será conocer a qué porcentaje de esa base reguladora tendrá derecho el trabajador, que en la práctica supone la cuantía de la pensión de jubilación. El porcentaje de base reguladora depende de los años trabajador por el futuro pensionista en toda su vida profesional.

Por esta razón, la realidad es tozuda y simple para el trabajador: a más años trabajados tendrá derecho a una mayor parte de esa base reguladora. El mínimo son 15 años y con ello se garantiza el 50% de la base reguladora (o la cuantía mínima aplicando el complemento a mínimos), y a partir de esa cantidad de cotización se irán obteniendo determinados porcentajes de base reguladora si aumentan los meses y años trabajados:

-Por cada uno de los siguientes 106 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.

-Por cada uno de los siguientes 146 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Esta será tu pensión de jubilación según tus años cotizados

Así, sumando porcentajes en base a lo establecido por la normativa de la Seguridad Social es posible determinar la cantidad de base reguladora a la que se tiene derecho en función de los años trabajados y siempre a partir de esa cifra de referencia que constituyen los 15 años (y su 50% de la base reguladora).

-Si el trabajador acumula 16 años cotizados tendrá derecho al 52,52% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 17 años cotizados tendrá derecho al 55,04% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 18 años cotizados tendrá derecho al 57,56% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 19 años cotizados tendrá derecho al 60,08% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 20 años cotizados tendrá derecho al 62,60% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 21 años cotizados tendrá derecho al 65,12% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 22 años cotizados tendrá derecho al 67,64% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 23 años cotizados tendrá derecho al 70,16% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 24 años cotizados tendrá derecho al 72,64% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 25 años cotizados tendrá derecho al 74,92% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 26 años cotizados tendrá derecho al 77,20% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 27 años cotizados tendrá derecho al 79,48% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 28 años cotizados tendrá derecho al 81,76% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 29 años cotizados tendrá derecho al 84,04% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 30 años cotizados tendrá derecho al 86,32% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 31 años cotizadostendrá derecho al 88,60% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 32 años cotizados tendrá derecho al 90,88% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 33 años cotizados tendrá derecho al 93,16% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 34 años cotizados tendrá derecho al 95,44% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 35 años cotizados tendrá derecho al 97,72% de la base reguladora.

-Si el trabajador acumula 36 años o más cotizados tendrá derecho al 100% de la base reguladora.

La importancia de los años cotizados en la jubilación anticipada

Los años cotizados también tienen su importancia en el caso de que el trabajador decida jubilarse de forma anticipada. No solo porque afectan de forma directa a la base reguladora, sino también porque, en función de esos años cotizados, sufrirá diferentes recortes en la pensión de jubilación futura.

Esto se debe al método de recorte de las pensiones de jubilación en las jubilaciones anticipadas, que se hace aplicando coeficientes reductores que dependen de la modalidad elegida, del tiempo de adelanto de la jubilación e, importante, de la cotización previa del trabajador. A una mayor cotización, menores recortes en la pensión.

Los coeficientes reductores aparecen recogidos en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado). Son los siguientes:

-En la jubilación anticipada voluntaria, que se realiza por exclusiva voluntad del trabajador, se permiten dos años de anticipo de la jubilación y los coeficientes van del 21% al 2,81% en función del tiempo de adelanto y de la cotización previa.

-En la jubilación anticipada involuntaria, que se realiza tras un cese involuntario en el trabajo y permite adelantos de hasta cuatro años, los recortes van del 30% al 0,50%.

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