
Adelantar el momento de dejar la carrera profesional y tomar el camino de la jubilación es una más de las opciones que proporciona el sistema de pensiones español. No siempre puede hacerse, pero cumpliendo una serie de requisitos es posible anticipar el retiro antes de la edad ordinaria de jubilación, que varía entre los 65 y los 66 años y dos meses dependiendo de la cotización del ciudadano.
Entre todas las opciones, una de las más atractivas es la de jubilarse de forma anticipada a los 63 años. La razón es que el trabajador tendrá varias opciones para hacerlo, ya que la normativa le proporciona distintas modalidades que varían en función de los requisitos a cumplir y de las circunstancias que proporcionan el acceso a las mismas.
Jubilarse de forma anticipada a los 63 años puede considerarse un triunfo, al menos si atendemos a las estadísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que cifran en 64,8 años la edad real de jubilación. A pesar de ello, las personas que se jubilan con 63 años son el tercer grupo más numeroso tras las que lo hacen a los 65 y a los 66 años, de acuerdo con los datos acumulados hasta el pasado mes de septiembre.
Jubilación anticipada voluntaria a los 63 años
La primera de las opciones que tiene el trabajador es la más sencilla, acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, aquella que tiene lugar por expresa voluntad del trabajador y que permite adelantos en la jubilación de hasta dos años. Es por ello que los trabajadores con 63 años pueden llegar a ella, dado que una de las dos edades de jubilación ordinaria es de 65 años: la de los trabajadores que han cotizado al menos 37 años y seis meses.
Por lo general, esta modalidad de jubilación se permite a las personas que han acumulado una cotización mínima de 35 años (sirve uno de la 'mili' para el conteo), de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación. Además, es imprescindible encontrarse en una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social y tener derecho a una pensión de importe superior a la cuantía mínima (estas son las cuantías mínimas establecidas para 2022).
Recortes en la pensión en la jubilación anticipada voluntaria
Jubilarse de forma anticipada implica la asunción de recortes en la pensión de jubilación y la modalidad voluntaria no es una excepción. Estos recortes se efectúan a través de la aplicación de coeficientes reductores que desde 2022 han cambiado con la entrada en vigor de la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones: se han modificado las reducciones y la naturaleza de los coeficientes, que ahora son mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión.
Por lo tanto, el primer paso consiste en calcular la cuantía de la pensión, para lo cual hay que usar el método de cálculo de la Seguridad Social, que toma las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) para dividirlas entre 350 y conseguir el importe de la base reguladora. El organismo aplica coeficientes a las bases de cotización, salvo en los dos últimos años, para reflejar el impacto de la inflación. Además, en caso de tener periodos en los que no hubo cotizado, es posible beneficiarse de la integración de lagunas por la que se rellenan con bases ficticias (la base mínima los primeros 48 meses y después el 50% de la misma) esos espacios sin cotizaciones.
Después es preciso conocer el porcentaje de base reguladora a la que tiene derecho el trabajador. Ello dependerá de los meses cotizados a lo largo de su vida: con 15 años se garantiza el 50% y por cada uno de los siguientes 106 meses tendrá un 0,21% extra, mientras que por cada uno de los 146 meses siguientes tendrá un 0,19% extra. Con estas cifras se consigue el 100% de la base reguladora una vez se coticen 36 años.
Será a esa cifra total a la que se apliquen las reducciones mediante los coeficientes reductores. Estos coeficientes aparecen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado. Dependen del tiempo de adelanto y de la cotización previa, y los que afectan a los trabajadores con 63 años son los siguientes:
-Trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 5,87% de la pensión.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19% al 5,60% de la pensión.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 17% al 5,33% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 13% al 5,07% de la pensión.
Jubilación anticipada involuntaria a los 63 años
La jubilación anticipada involuntaria es la otra gran opción para el grueso de los trabajadores. Permite adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad de jubilación, por lo que está disponible para los trabajadores que lleguen a los 63 años...siempre que acrediten todos los requisitos que especifica la normativa.
Entre esos requisitos es fundamental acumular al menos 33 años cotizados (sirve uno de la 'mili'), estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud (así puede hacerse de forma sencilla) y proceder de alguna de las siguientes causas que constituyen un cese no voluntario de la relación laboral:
-Un despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
-Un despido por razones de fuerza mayor avaladas por la autoridad laboral.
-Un despido por causas colectivas.
-Una extinción de contrato de forma unilateral por parte del trabajador en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o incumplimientos graves por parte del empresario.
-Una extinción de contrato por una resolución judicial relacionada con un proceso amparado en la ley concursal.
-Una extinción de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario individual, así como por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
-Una extinción de contrato por razones de violencia de género.
Recortes en la pensión en la jubilación anticipada involuntaria
En esta modalidad también es preciso asumir recortes en la pensión de jubilación. Al igual que los anteriores, los coeficientes reductores se aplican sobre la cuantía de la pensión y dependen de la cotización previa y el tiempo de adelanto de la jubilación. Los que afectan a las personas con 63 años son los siguientes:
-Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: las reducciones val del 22,50% al 5,87% de la pensión.
-Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 21% al 5,60% de la pensión.
-Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 19,5% al 5,33% de la pensión.
-Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: las reducciones van del 18% al 5,07% de la pensión.
Jubilación anticipada especial por la profesión a los 63 años
En el caso de que el trabajador desempeñe alguna de las profesiones que en razón de su peligrosidad, penosidad o toxicidad presentan condiciones especiales en la jubilación anticipada deben conusltar la normativa específica que le afecte. Aparecen en este enlace de la página web de la Seguridad Social.
En estos supuestos se encuentran los trabajadores mineros, los trabajadores ferroviarios, bomberos al servicio de la Administración, policías locales, profesionales taurinos, artistas, trabajadores del Mar, miembros de la Ertzaintza o trabajadores de vuelo de trabajos aéreos.
Jubilación anticipada en las Clases Pasivas a los 63 años
Todos los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse de forma anticipada a partir de los 60 años (salvo excepciones), y por lo tanto a los 63 años, siempre que acrediten un servicio efectivo al Estado de al menos 30 años.
En este grupo están los funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado y de la Admiistración de Justicia, personal de las Cortes Generales, militares, expresidentes, exvicepresidentes y exministros del Gobierno...