Economía

Así puedes pasar de una pensión de incapacidad permanente a una de jubilación

  • No se pueden cobrar las dos pensiones a la vez: hay que elegir una
  • Es clave comprobar si merece la pena el cambio a la pensión de jubilación
Foto: Dreamstime.

La pensión de incapacidad permanente es la tercera más abonada de todas las prestaciones contributivas que abona la Seguridad Social, pero su cobro no tiene por qué ser eterno. Están sujetas a revisiones del tribunal médico, a mejoras en la salud del trabajador...y, claro está, a la jubilación de la persona que la percibe.

Cuando una persona llega a la edad de jubilación y lo hace percibiendo una pensión de incapacidad permanente no puede quedarse con las dos pensiones, dado que pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social. Lo que le queda a esta persona es decantarse por una de las dos pensiones.

Así, el trabajador no está obligado a dejar de cobrar la pensión de incapacidad permanente, ya que podrá elegir entre mantener su cobro o cambiar de prestación y pasar a cobrar la pensión de jubilación, tal y como explica el bufete especializado Campmany Abogados en su página web.

Por lo tanto, la primera medida que tiene que tomar un pensionista de incapacidad permanente cerca de la edad de jubilación es comprobar con qué pensión le merece la pena quedarse. Para ello es prioritario, antes de nada, conocer cuál es la pensión de jubilación a la que tiene derecho, es decir, la cuantía de la pensión que cobraría si se jubilase.

Cómo se calcula la cuantía de la pensión de jubilación

Hay que tener en cuenta el método de cálculo de las pensiones de la Seguridad Social, que recoge las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora. En este sentido hay que añadir que a las bases de cotización, salvo las de los dos últimos años, se les aplica un coeficiente para recoger el impacto de la inflación. Además, se puede usar la integración de lagunas (que rellena con bases ficticias de entre la base mínima vigente y el 50% de la misma) en los periodos sin cotizar. 

Teniendo calculada la base reguladora, el trabajador debe saber cuál es el porcentaje de la misma al que tiene derecho y que, en la práctica, será su pensión de jubilación: con 15 años cotizados se garantiza el 50%, por cada uno de los siguientes 106 meses tiene un 0,21% extra y por cada uno de los 146 meses siguientes consigue un 0,19%. Con 36 años cotizados tiene derecho al 100% de la base reguladora, es decir, al 100% de la pensión.

Así puedes simular tu futura pensión de jubilación

En caso de dudas, el trabajador puede resolverlas acudiendo al simulador de pensiones de la Seguridad Social. Este servicio, disponible en este enlace en la página web del organismo, realiza una simulación "teniendo en cuenta la información real del solicitante, a fecha de la simulación, que consta en las bases de datos de la Seguridad Social", informa el organismo.

Además, también permite al ciudadano elaborar proyecciones de cara al futuro, ya sea con su situación actual o con diferentes cambios (de régimen, de cotización, paso a situaciones de desempleo...).

En todo caso, para poder usarlo en ciudadano debe contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico, Cl@ve (así puede registrarse para conseguir Cl@ve PIN o permanente) o hacer el trámite vía SMS, aunque en ese caso el número de teléfono móvil debe estar registrado en la base de datos de la Seguridad Social.

Comparar la pensión de jubilación con la de incapacidad permanente

Con la cuantía de la pensión de jubilación en su mano, al ciudadano le queda comprobar si le merece la pena. En este paso será clave el grado de la incapacidad permanente que le ha dado derecho a pensión: no es lo mismo percibir una pensión de incapacidad permanente en grado total (que da derecho por norma general al 55% de la base reguladora) que una en grado absoluto (que da derecho al cobro del 100% de la base reguladora).

Lógicamente, una persona que perciba una pensión por incapacidad permanente en su grado total tendrá más fácil contar con una pensión de jubilación de mayor cuantía que la de incapacidad permanente que en el caso de percibir una pensión de incapacidad permanente en su grado absoluto porque esta será de mayor cuantía.

Con qué pensión quedarse: jubilación o incapacidad permanente

En todo caso, si la persona decide finalmente quedarse con la pensión de incapacidad permanente no tiene que hacer nada. Tal y como explican en Campmany Abogados, el único cambio que experimentaría el pensionista es que en el concepto de la pensión se indicaría 'Jubilación', pero se mantendría el cobro de la prestación por incapacidad permanente. Además, ya no tendría que pasar más revisiones en el futuro.

En el caso de optar por una pensión de jubilación, el ciudadano tendrá que proceder al cambio pidiendo esa jubilación. Para ello ha de usar los canales oficiales de la Seguridad Social, que dispone en su página web de un apartado en el que se le indica todo tipo de información sobre este trámite.

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