
La normativa de pensiones es clara en cuanto a las posibilidades de adelantar la jubilación y pasar a la vida de pensionista. Con carácter general, todas las personas que deseen jubilarse de forma anticipada podrán hacerlo hasta dos años antes si ese adelanto se produce por expresa voluntad del trabajador. Sin embargo, existen ciertas excepciones.
La razón es que la normativa también facilita al trabajador otra vía, la de la jubilación anticipada tras un cese no voluntario en el trabajo, conocida también como la jubilación anticipada involuntaria. En estos casos se plantean adelantos de hasta cuatro años respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Esto provoca que, en el caso más extremo, se permitan jubilaciones anticipadas desde los 61 años de edad (cuatro antes de los 65 años). Eso sí, para poder beneficiarse de esta modalidad de jubilación anticipada es necesario que el trabajador cumpla con determinados requisitos.
Así, para jubilarse de forma involuntaria será preciso acumular al menos 33 años de cotización (de los cuales dos se deben dar en los últimos 15 y cuenta uno de la 'mili' o prestación social sustitutoria) y se debe acreditar la inscripción como demandante de empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación (se puede hacer de forma rápido siguiendo estos pasos).
Y, lo más importante, proceder de alguna de las siguientes causas de extinción de contrato:
-Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.
-Despidos por fuerza mayor avalados por la autoridad laboral.
-Despidos por causas objetivas.
-Extinciones de contrato por resolución judicial en procesos de Ley Concursal.
-Extinciones de contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario.
-Extinciones de contrato por parte del trabajador en modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, traslados geográficos o incumplimientos graves del empresario (impagos o retrasos en el pago del salario).
-Extinciones de contrato por razones de violencia de género.
Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación (y sus recortes)
Al igual que sucede en las jubilaciones anticipadas voluntarias, en la modalidad involuntaria también hay que asumir ciertos recortes en la pensión de jubilación que funcionan como una especie de compensación por el adelanto de la jubilación. Se hace a través de coeficientes reductores mensuales y aplicables sobre la cuantía de la pensión, después de los cambios que sufrieron con la primera pata de la 'reforma Escrivá' de las pensiones.
Así, para calcular la pensión de jubilación de los trabajadores que se jubilen de forma anticipada por la modalidad involuntaria lo primero que hay que hacer es calcular el importe inicial de la pensión, lo que se consigue mediante el método de cálculo de la Seguridad Social que tiene en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (es decir, 300 meses) y las divide entre 350 para obtener la base reguladora.
El porcentaje de esa base reguladora al que tendrá derecho el trabajador dependerá de los años trabajados a lo largo de su vida. Con 15 años (el mínimo para cobrar una pensión de jubilación) tendrá derecho al 50% de la base reguladora o en su defecto a la pensión mínima. A partir de esa cifra, por cada uno de los siguientes 106 meses trabajados conseguirá un 0,21% extra de base reguladora y por cada uno de los 146 meses siguientes obtendrá un 0,19%. Con esto, si el trabajador acumula 36 años trabajados tendrá derecho a una pensión que corresponda al 100% de su base reguladora.
Será sobre esa cantidad sobre la que se realicen los recortes en la pensión mediante la aplicación los coeficientes reductores, que se recogen en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, publicada en el BOE. Estos coeficientes varían en función del número de años trabajados y del adelanto de la jubilación:
-En carreras de menos de 38 años y seis meses los recortes van del 30% al 23,13% si el adelanto es de entre tres y cuatro años, del 22,50% al 15,63% si es de entre tres y dos años, del 15% al 5,87% si es de entre dos y un año y del 5,50% al 0,63% si es de entre un año y un mes.
-En carreras de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses los recortes van del 28% al 21,58% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, del 21% al 14,58% si es de entre tres y dos años, del 14% al 5,60% si es de entre dos años y un año y del 5,25 al 0,58% si es de entre un año y un mes.
-En carreras de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses los recortes van del 26% al 20,04% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, del 19,50% al 13,54% si el adelanto es de entre tres y dos años, del 13% al 5,33% si es de entre dos y un año y del 5% al 0,54% si es de entre un año y un mes.
-En carreras de más de 44 años y seis meses los recortes van del 24% al 18,50% si el adelanto es de entre cuatro y tres años, del 18% al 12,50% si es de entre tres y dos años, del 12% al 5,07% si es de dos y un año y del 4,75% al 0,50% si es de entre un año y un mes.
El texto de la nueva ley de pensiones reconoce, además, que los trabajadores que accedan a estas jubilaciones anticipadas involuntarias dentro de los dos años previos a la edad ordinaria de jubilación pueden adoptar los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria en el caso de que les sean más beneficiosos.
Dos excepciones para jubilarse de forma anticipada desde los 61 años
Existen dos excepciones por las cuales es posible jubilarse desde los 61 años de edad sin proceder de alguna de las siete causas explicadas en párrafos anteriores. Son las siguientes:
-Régimen de Clases Pasivas: se permiten jubilaciones anticipadas (salvo casos concretos) desde los 60 años si se acreditan 30 años de servicio efectivo al Estado. Estos trabajadores pueden incluso hacerlo con el 100% de su pensión si llegan a un servicio efectivo al Estado de 35 años.
-En razón de la profesión: si la profesión que desempeña el trabajador es de las que dan derecho a jubilaciones anticipadas en razón de su peligrosidad, toxicidad o penosidad y un índice elevado de mortalidad, podrá jubilarse en algunos casos incluso a los 52 años. Cada una de estas profesiones tiene una normativa concreta que aparece en este enlace de la Seguridad Social: trabajadores mineros, ferroviarios, personal de vuelo de trabajos aéreos, policías locales, artistas, profesionales taurinos...