Cobrar una pensión de jubilación no libra al pensionista de seguir ajustando sus cuentas con Hacienda. De hecho, todas las personas que perciban una de las 6,23 millones de este tipo de prestaciones han de pagar las correspondientes retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al igual que los trabajadores hacen lo propio con sus sueldos y salarios.
La razón es que las pensiones de jubilación (como el resto de las contributivas) son consideradas una renta del trabajo. Así, Hacienda somete a retenciones a estas prestaciones, que también han se declararse de forma correcta en la Campaña de la Renta.
Estas retenciones que se practican a las pensiones de jubilación dependen de dos factores: la cuantía de la pensión de jubilación y la situación personal de ese pensionista que la percibe. Cada una de estas dos variables afecta de una forma concreta y eso tiene su repercusión en la retención final sobre la pensión.
En primer lugar hay que tener en cuenta que, merced a la progresividad del sistema fiscal, las retenciones de IRPF serán mayores conforme mayor sea la cuantía de la pensión de jubilación. Así, se establecen tramos que funcionan como una especie de escalones. Si la cuantía de la pensión es alta, irá pasando por diferentes tramos que poco a poco irán gravando la pensión con mayores retenciones. Existen unas retenciones mínimas que se corresponden a diferentes tramos de renta:
-Las cantidades hasta los 12.000 euros anuales tendrán una retención mínima inferior al 1%.
-Todas las cantidades que estén comprendidas entre los 12.001 y los 18.000 euros anuales tendrán una retención mínima del 2,81%.
-Todas las cantidades que estén comprendidas entre los 18.001 y los 24.000 euros anuales tendrán una retención mínima del 8,69%.
-Todas las cantidades que estén comprendidas entre los 24.001 y los 30.000 euros tendrán una retención mínima del 11,83%.
-Todas las cantidades que se encuentren a partir de los 30.001 euros anuales están sujetas a una retención mínima del 15,59%.
El segundo factor a tener en cuenta es el de la situación personal del contribuyente. Hacienda valora cuáles son esas circunstancias y cómo deben influir en la retención de IRPF del pensionista. Entre ellas, la edad del pensionista, si sufre algún tipo de discapacidad física o psíquica (y su porcentaje), si es soltero/a, está casado/a o divorciado/a, las rentas del cónyuge, la existencia de hijos menores de 18 años...
Al tratarse de un cálculo complejo, el ciudadano interesado puede hacer uso de la herramienta de cálculo de retenciones por IRPF de la Agencia Tributaria (disponible en este enlace), en la que el pensionista puede introducir su información personal en cada uno de los campos indicados. En su situación laboral debe indicar que pertenece a la categoría de 'Pensionista de la Seguridad Social o clases pasivas'.
Cómo cambiar el IRPF de una pensión de jubilación
Si el pensionista está insatisfecho con la retención de IRPF de su prestación podrá modificarla pero siempre que ese cambio implique una subida en el IRPF de su pensión (o, después de haber solicitado un aumento en la retención, volver a la que tenía antes).
Se lo podrá solicitar a la Seguridad Social, que dispone de una herramienta de petición de cambio en el IRPF de una pensión de jubilación, sin necesidad de contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro pasos de forma sencilla) o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).
Ingresando desde enlace el ciudadano podrá realizar el trámite 'Incremento o finalización de aplicación del tipo voluntario a efectos de las retenciones de IRPF'. Es necesario descargar y rellenar un formulario con los datos personales y de contacto, además de la nueva retención que se desea en la pensión de jubilación.
Con esos datos rellenados y el formulario completado, hay que enviarlo junto a una fotografía del solicitante mostrando la cara delantera del DNI o NIE, ya sea desde el dispositivo en el que se realiza el trámite o desde otro, con el objetivo de acreditar la identidad del pensionista.