
Cuando una persona se queda sin empleo pero ha cotizado antes lo suficiente como para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, el paro, su situación no cambiará demasiado de cara a Hacienda, ya que el organismo considera esta prestación, igual que un sueldo, una renta del trabajo.
De esta forma, todas las personas que perciban el paro sufrirán en esta prestación retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El Servicio Público de Empleo Estatal lo deja claro en su página web: "La retención del IRPF se produce porque las prestaciones por desempleo son consideradas como una renta sujeta a tributación según la legislación fiscal".
Pero, ¿qué retención se realiza sobre la cuantía del paro? El SEPE explica que "se establece según el importe total que vaya a recibir en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso" y que además se tiene en cuenta para ello la información de las circunstancias personales y familiares que el ciudadano aporta a la institución en el momento de la petición de la prestación.
Es un funcionamiento muy similar al de las retenciones que las empresas y sus departamentos de recursos humanos realizan en las nóminas de sus trabajadores, ya que en ese punto influyen la edad del contribuyente, si está soltero o casado, si tiene hijos, si presenta algún porcentaje de discapacidad...
Sin embargo, las retenciones del SEPE son tradicionalmente conocidas por ser de escaso calibre. En la gran mayoría de los casos la entidad practica retenciones mínimas o incluso inexistentes por las prestaciones, como sucedió a mediados de 2020 tras los millones de Ertes producto de la crisis económica derivada de la pandemia de coronavirus.
La razón principal por la cual el SEPE practica menores retenciones (o incluso inexistentes) es que en algunos casos "los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención" y simplemente el organismo se decanta por la retención mínima.
Esta actuación también tiene una segunda lectura: debido al carácter de estas prestaciones, destinadas a cubrir económicamente a sus beneficiarios en etapas de desempleo, se practican menores retenciones para garantizar más cuantía de dicha prestación, que ya sufre la pertinente reducción en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.
Cómo cambiar el IRPF del paro: el método del SEPE
Con todo, si el ciudadano que percibe una de estas prestaciones contributivas por desempleo prefiere incrementar la retención de IRPF mes a mes, el SEPE le facilita la opción de solicitarlo, de forma que el organismo practicaría nuevas retenciones (y más cuantiosas) tras esta petición.
El SEPE informa en su página web de que el ciudadano "debe solicitarlo por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina" informando del nuevo tipo que desea. Tras esta petición, el beneficiario del paro tendrá todos los meses y hasta final de año esa retención de IRPF elegida a no ser que "renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior".