
Aunque el ciudadano que se jubila para pasar a cobrar una pensión deja de percibir su salario, eso no significa que por el hecho de convertirse en pensionista deje de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con carácter general, las pensiones de jubilación tributan en el IRPF, aunque existen excepciones.
Solo unos grupos muy concretos de pensionistas no tributarán por el IRPF con el cobro de su pensión, dado que sus prestaciones están exentas a pesar de considerarse, como en el resto de casos, rendimientos del trabajo. Pertenecen a colectivos a los que se le ofrece esta protección extra por sus circunstancias personales.
La Ley del IRPF es la que regula el funcionamiento del impuesto. En su artículo 7 explica qué pensiones son las que están exentas de tributación. Estas pensiones se añaden a otras prestaciones o cantidades que tampoco cuentan para el IRPF y son las siguientes:
-Las pensiones derivadas de medallas o condecoraciones otorgadas por actos de terrorismo.
-Las pensiones que se pagan a las personas en virtud de sus lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil (1936-1939).
-Las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados total y de gran invalidez. El límite exento es la cuantía máxima de las pensiones, que en 2022 es de 2.819,18 euros mensuales.
-Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente que reciben los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas.
-Las prestaciones por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
Las consecuencias de las pensiones exentas en la Renta
Todas las cantidades que los pensionistas cobren en este tipo de pensiones estarán exentas de tributación en el IRPF, salvo los límites establecidos anteriormente. Esta situación tiene sus implicaciones directas en la campaña de la Renta que se desarrolla esta primavera, al igual que el resto de años.
La razón es que el contribuyente que perciba alguna de estas pensiones que no tributan por el IRPF no debe incluirlas en el borrador de la declaración de la Renta. Su condición de rentas exentas hace que, al no tributarse por ellas, no deben aparecer porque "a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar", explica la Agencia Tributaria en su página web.
El organismo advierte que "solo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF", por lo que los contribuyentes solo podrán usar las cantidades relativas a esas pensiones y en ningún caso podrán "invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes".
Esta exención tiene un impacto extra en cuanto a la declaración de la Renta. Además de aliviar la factura fiscal del contribuyente, también hará algo más complicado que tenga que presentar la declaración de forma obligatoria. Hacienda explica que "no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar" y, por lo tanto, no se cuentan en el cómputo global de rentas.