Economía

El consejo del SEPE a los que han de reanudar su paro: este es el plazo para no perder dinero

  • Afecta a las personas que han suspendido el cobro del paro
  • Tienen que pedir la reanudación de la prestación si pueden
  • Para ello, la causa de la suspensión ha de finalizar
Foto: EP.

Una de las circunstancias que afectan a un trabajador que está cobrando el paro, la prestación contributiva por desempleo, es que deba suspender el cobro de esta ayuda por una de las diversas situaciones que contempla el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aunque aún tenga tiempo por gastarlo. Para estos ciudadanos existe la opción de recuperar este paro pendiente.

El organismo ha informado en su página web acerca de las posibilidades de reanudar la prestación contributiva por desempleo. Esta reanudación debe solicitarse en los 15 días hábiles siguientes a la causa de finalización de la suspensión del paro. Además, ha de seguir inscrito como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad y estar en una situación legal de desempleo.

En el caso de solicitar esa reanudación fuera de plazo, la petición se tramitará pero durante ese tiempo irá corriendo el tiempo de paro sin que se perciba. Por eso, es clave conocer cómo hay que conseguir la reanudación para no quedarnos desprotegidos.

Solo hay una excepción para la que no hace falta solicitar la reanudación de la prestación: en todos los casos en los que la suspensión del paro se deba a alguna sanción leve o grave impuesta por el SEPE, ya que se hará de oficio por el propio organismo si el ciudadano cumple con los requisitos indispensables para ello.

Para reanudar el paro existen dos opciones recogidas por el SEPE:

-En su Sede Electrónica, en la sección de 'Solicitud de prestación contributiva', siempre que se disponga de certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.

-De forma presencial en una oficina del SEPE. Hay que pedir cita previa en la Sede Electrónica (con o sin certificado digital o Cl@ve PIN, en este enlace) o por teléfono, en el 91 273 83 84 de cita previa y atención 24 horas.

Una vez tramitada la reanudación del paro, cobrará esta prestación por el tiempo restante y con la misma base reguladora y la cuantía que le correspondiese previamente (el porcentaje de esa base reguladora del trabajador).

¿Por qué se suspende el paro?

Para solicitar la reanudación del paro debe haberse suspendido previamente. El SEPE recoge en su página web todas las causas de suspensión de la prestación contributiva por desempleo. Son las siguientes:

-El traslado al extranjero de forma continuada por menos de 12 meses con motivo de "la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional", así como para el resto de traslados por periodos inferiores a 90 días, siempre que estén autorizados por el SEPE.

-La realización de un trabajo por cuenta ajena por menos de 12 meses o de uno por cuenta propia por menos de 24 meses si no ha estado de alta en algún régimen de la Seguridad Social y de entre 24 y 60 meses si se acredita alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

-La entrada en una situación de maternidad o paternidad.

-El cumplimiento de una condena de privación de libertad si no se tiene cargas familiares o dispusieran de rentas familiares que lleguen al menos al Salario Mínimo Interprofesional.

-Sanciones por infracciones leves o graves.

-Por el desempeño de cargos públicos o funciones sindicales con dedicación exclusiva.

-Cuando los trabajadores prestan sus servicios en contra de su voluntad o no los prestan mientras se resuelve un recurso por la posible nulidad o improcedencia de un despido.

-Cuando el SEPE exige comprobaciones para que el ciudadano acredite que reúne todos los requisitos para el cobro de la prestación.

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