Economía

Estos son los casos en los que puedes pedir el paro al SEPE

  • Solo se puede solicitar cuando se está en una situación legal de desempleo
  • Esta condición hace referencia a suspensiones o extinciones de contrato
  • Con todo, hay que cumplir el resto de requisitos que pide cada prestación
Foto: EP.

Para poder cobrar el paro, la prestación contributiva por desempleo y la más abonada de todas las que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hay que cumplir una serie de requisitos que hacen especial hincapié en la situación laboral del ciudadano.

Uno de los principales que exige el SEPE es que el solicitante de estas prestaciones se encuentre en situación legal de desempleo. Es una condición que también se pide en otras ayudas como los subsidios, pero que además se han de cumplir junto al resto de requisitos de cada una de ellas para poder cobrar la prestación en cuestión.

Tal y como informa el SEPE en su página web, las situaciones legales de desempleo son las "causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora". Todas ellas son las que aparecen en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, el encargado de regular esa situación legal de desempleo.

De acuerdo con el artículo de la ley, los trabajadores pueden encontrarse en situación legal de desempleo cuando se finalice la relación laboral que tenían tanto en los casos de extinción como de suspensión de sus contratos, además de en otros supuestos muy concretos.

El ejemplo más claro de una situación legal de desempleo es cuando el trabajador es fruto de un despido. Incluso en aquellos casos en los que dicho despido sea disciplinario, el trabajador tiene derecho a cobrar el paro, aunque tendrá que cumplir el resto de requisitos para poder percibir la prestación.

Otras extinciones de contrato también constituyen una situación legal de desempleo: despidos colectivos, los casos de muerte, incapacidad o jubilación del empresario, extinciones del contrato por causas objetivas, extinciones voluntarias y justificadas por parte del trabajador, por finalización del periodo de prueba del trabajador o por la finalización del contrato temporal o de la obra o servicio.

La ley contempla dos casos de suspensiones de contrato en las que el trabajador entra en situación legal de desempleo: por iniciativa del empresario debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y por iniciativa de la trabajadora víctima de violencia de género.

Además, la ley reconoce el estatus de situación legal desempleo en otros casos al margen de las extinciones y suspensiones de contrato. Son las siguientes:

-En los casos de reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o por resoluciones judiciales en procedimientos concursales.

-En los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos.

-En los casos de trabajadores retornados a España tras una extinción laboral en un país extranjero si no tuviesen prestación por desempleo en ese país y llegasen al periodo de cotización necesario antes de salir de España.

-En los casos de miembros de corporaciones locales, organizaciones sindicales y altos cargos de administraciones públicos con dedicación exclusiva y sin pertenecer al funcionariado "cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial".

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