
Cuando un ciudadano cobra cualquier prestación por desempleo (ya sea la contributiva, el paro, o la modalidad pertinente de subsidio) se compromete con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) mediante la suscripción del compromiso de actividad a no rechazar ninguna oferta de colocación adecuada. O lo que es lo mismo, con el objetivo de que no se desincentive la búsqueda de empleo, se obliga al ciudadano a aceptar determinadas ofertas dentro de unos márgenes que le sean beneficiosos. Lo contrario le puede suponer ciertas sanciones.
El SEPE explica en su página web que considera que una oferta de colocación es adecuada cuando tiene que ver con la profesión demandada por el beneficiario de una prestación ante los servicios de empleo, cuando se relaciona con la actividad habitualmente desempeñada o con una que "se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante" o se trate de la última llevada a cabo si duró al menos tres meses.
El abanico se emplea para todos los trabajadores que lleven al menos un año cobrando una prestación del SEPE, ya que el organismo convierte en adecuada "cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna".
Además, se consideran adecuadas las ofertas de trabajo en la localidad de residencia del ciudadano o hasta 30 kilómetros de distancia, siempre que el traslado diario no suponga el 25% del tiempo de la jornada de trabajo y los gastos de desplazamiento no sean del 20% del salario mensual.
Respecto a ese salario, el SEPE indica que para que la oferta de colocación sea correcta el salario debe ser "debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior al salario mínimo interprofesional descontados los gastos de desplazamiento".
Teniendo en cuenta todo esto, si un beneficiario de una prestación por desempleo rechaza alguna oferta de colocación que responda a los parámetros anteriores, debe saber que incurrirá en una infracción que el SEPE cataloga como grave. El organismo explica en su página web que se califica como tal "rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación, salvo causa justificada".
Las infracciones graves dan lugar a sanciones. Cometer una infracción de este tipo conlleva una sanción de tres meses de pérdida de la prestación que se esté cobrando, aumentándose a seis meses de pérdida en caso de una segunda infracción. A la tercera se perderá definitivamente la prestación. Es decir, que si se rechazan tres ofertas de empleo que el SEPE considere adecuadas existe el riesgo claro de perder la prestación.
Para esta escala de infracciones, no obstante, hay que tener en cuenta que en caso de que transcurra un año sin infracciones el contador se resetea: "se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción grave y la anterior, no hayan pasado más de los 365 días", informa el SEPE.