Economía

El aviso del SEPE: este es la nueva condición para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo

  • Es indispensable hacer una Búsqueda Activa de Empleo
  • Esta condición se eliminó en 2020 a raíz de la pandemia
  • Ya se ha recuperado y el organismo lo recuerda periódicamente
Foto: EP.

Las personas que, después de quedarse sin empleo, han agotado el derecho a todas las prestaciones de carácter contributivo o asistencial pueden cobrar el subsidio extraordinario por desempleo. Sus benefeciarios son los ciudadanos en "desempleo total" siempre que cumplan una serie de condiciones.

Una de ellas en concreto se canceló con la pandemia de coronavirus, pero se ha ido recuperando en 2021 y es por ello que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) lo recuerda de tanto en tanto para los ciudadanos más despistados. El organismo, a través de su perfil de la red social Twitter, se ha encargado de volver a avisar de que es obligatorio hacer una Búsqueda Activa de Empleo (BAE).

Estas búsquedas consisten en cualquier acción contemplada por los servicios públicos de empleo como dirigidas a la búsqueda de un puesto de trabajo. Se trata, en la práctica, de incentivar la búsqueda de empleo y hacer que, de cara a los beneficiarios de posibles prestaciones, sea la primera opción antes que recurrir a las ayudas.

El SEPE explica cuáles son las condiciones en las que se acredita una Búsqueda Activa de Empleo:

-El trabajo por cuenta propia o ajena.

-La inscripción en una agencia de colocación.

-Enviar currículos al menos tres empresas diferentes.

-La realización de una entrevista de trabajo.

-La inscripción en dos portales de empleo públicos o privados.

-La presentación a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.

-La realización de acciones formativas o de información dirigidas al autoempleo y emprendimiento de los Servicios Públicos de Empleo.

En su página web, el SEPE explica que cualquier beneficiario del subsidio extraordinario por desempleo "deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE)". Junto a este requisito, otros propios de la prestación. Son los siguientes:

-No tener derecho a la cobertura contributiva o asistencial por desempleo.

-No haber percibido anteriormente el subsidio extraordinario por desempleo.

-No desempeñar ningún trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial ni tener suspendido un contrato.

-No haber percibido la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo.

-No tener la edad de jubilación que permita el acceso a la pensión contributiva o no contributiva.

-No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. Esta cantidad fue de 712,50 euros mensuales hasta agosto, pero con el aumento del SMI a partir de septiembre es de 723,75 euros mensuales.

Si cumple con estos requisitos, el beneficiario podrá cobrar el subsidio extraordinario por desempleo. Su cuantía es de 451,92 euros mensuales (el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) y se puede cobrar durante 180 días.

Cuántas BAE se necesitan en la Renta Activa de Inserción

También se exige la realización de una Búsqueda Activa de Empleo en el caso de la Renta Activa de Inserción (RAI). En este caso son obligatorias tres BAE, además de otros requisitos: ser menor de 65 años, estar inscrito como demandante de empleo, sucribir el compromiso de actividad, no haber cobrado la RAI en un año y no haberse beneficiado de ella tres veces, además de no superar ingresos del 75% del SMI.

En esos casos, según explica la página web del SEPE, la cuantía es también del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (451,92 euros mensuales) y se percibirá durante un periodo de 11 meses consecutivos.

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