Economía

Esto es lo que cotizas a la Seguridad Social cobrando el paro o un subsidio del SEPE

  • Las cotizaciones dependen del tipo de prestación que se perciba
  • No todos los subsidios cuentan: solo se cotiza en alguna modalidad
Foto: EP.

Cuando un trabajador pierde su empleo pero tiene derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo (el paro) no deja de cotizar a la Seguridad Social. Lo mismo sucede con algunos subsidios durante cierto tiempo. En todas esas circunstancias, el ciudadano sigue cotizando para algo tan importante de cara a su futuro como es la jubilación.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en su página web que se encarga del importe de las cotizaciones a la Seguridad Social mientras el trabajador cobra el paro y posteriormente se las descuenta del importe de la prestación. Además, asume la parte empresarial de la cuota correspondiente.

En este periodo de cobro de paro, el trabajador cotiza ese 28,3% por contingencias comunes, las que tienen incluida la cobertura contra la jubilación (además de otras como la incapacidad permanente y temporal, viudedad, orfandad, prestaciones familiares...).

La base por la que se cotiza, explica el SEPE, es la misma que la base reguladora que determina la cuantía de la prestación. O lo que es lo mismo, la media de "las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas extraordinarias", informa el organismo.

Sin embargo, cuando el ciudadano percibe algún tipo de subsidio por desempleo cotiza de forma diferente y no en todos los casos. De acuerdo con la información del SEPE, se cotiza para la jubilación cobrando el subsidio para mayores de 52 años o cobrando el subsidio para trabajadores fijos discontinuos si se tienen 52 o más años.

Para todas estas personas, la base de cotización sobre la que se cotiza para la jubilación será la equivalente al 125% de la base de cotización mínima vigente en cada momento del cobro de la prestación.

En paralelo, si los trabajadores fijos discontinuos que cobren el subsidio son menores de 52 años también pueden cotizar para la jubilación siempre que acrediten al menos 180 días de cotización: lo harán durante los primeros 60 días del cobro de la prestación y sobre la base mínima de cotización vigente en cada momento.

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