
La gran parte de los trabajadores asiste al final de su vida laboral con la esperanza de poder acortar su paso a la jubilación, lo que se puede hacer acumulando años de cotización y acogiéndose a las modalidades de jubilación anticipada. Sin embargo, en algunos casos eso no es posible.
De hecho, hay trabajadores que no van a poder jubilarse al menos hasta que cumplan 66 años de edad. Esto se debe a que tienen un periodo de cotización suficiente para obtener pensión, pero no llegan a los años necesarios para poder disfrutar de una prejubilación, ya sea de forma voluntaria o derivada de un cese involuntario en el trabajo.
Además, no han de pertenecer a una de las profesiones que tienen prejubilaciones especiales por la penosidad, peligrosidad o toxicidad de sus labores y que tienen acceso a a la prejubilación mucho antes, desde los 52 años de edad. Tampoco podrán pertenecer a las Clases Pasivas del Estado, en las que la jubilación (salvo excepciones) es a los 65 años.
En base a esto, no podrán jubilarse hasta los 66 años todos aquellos trabajadores que tengan menos de 33 años de cotización, el mínimo para conseguir una prejubilación involuntaria, dos años menos de los necesarios para poder prejubilarse de forma voluntaria, lo cual requiere 35 años cotizados.
Si el trabajador no alcanza los 33 años, tampoco podrá alcanzar los 37 años y tres meses cotizados, fecha de referencia que sirve para determinar la edad ordinaria de jubilación: los que lleguen a esta cifra pueden jubilarse a los 65 años, pero el resto debe esperar a los 66 años.
En paralelo a estos hitos de cotización incumplidos, los trabajadores que han de jubilarse a partir de los 66 años sí deberá acreditar al menos un requisito de cotización: tener los 15 años necesarios para poder percibir pensión, siendo obligatorios que dos de ellos tengan lugar durante los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Estos jubilados tendrán una pensión que se calculará como las del resto de trabajadores: eliminada la posibilidad de tener coeficientes reductores al no estar prejubilados, se les aplicará el método de cálculo de la Seguridad Social que tiene en cuenta los años trabajados y las bases de cotización de los últimos 24 años (288 meses) para obtener la base reguladora.
Así, con 15 años cotizados tendrán derecho al 50% de la base reguladora o a la pensión mínima. A partir de ese momento, sumará un 0,21% de la base reguladora por cada uno de los primeros 106 meses cotizados y un 0,19% por cada uno de los siguientes 146 meses trabajados.
Teniendo en consideración estas variables, un trabajador que haya cotizado, por ejemplo, 30 años tendrá derecho a un 86% de su base reguladora. La cantidad baja en caso de haber cotizado, por ejemplo, 20 años: solo tendría derecho al 62% de la base reguladora.
Si, debido a que con su nivel de cotización, no tiene una pensión deseada, a estos trabajadores les quedarían dos opciones para aumentar el importe de dicha pensión. Todas ellas implican, obviamente, alargar la carrera laboral algo más: la jubilación demorada que les daría entre un 2 y un 2,75% extra de base reguladora por año trabajado o la jubilación flexible que permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.