
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene entre una de sus prestaciones más solicitadas el subsidio para mayores de 52 años, que pueden percibir las personas que se han quedado sin el subsidio por desempleo o sin la prestación contributiva por desempleo, el paro.
Sin embargo, la mera pérdida del paro o del subsidio por desempleo no supone el cobro inmediato de este subsidio para mayores de 52 años. Al margen de la lógica condición de tener la edad establecida, el ciudadano también debe cumplir otros requisitos para poder cobrar la ayuda. El SEPE las recoge en su página web:
-El primero e indispensable no solo para esta ayuda, sino para el resto es estar inscrito como demandante de empleo. En este caso en concreto, es preciso que la inscripción tenga lugar al menos durante un mes antes de la solicitud del subsidio.
-Estar en desempleo y no tener la condición de trabajador fijo discontinuo.
-Suscribir el compromiso de actividad.
-Acreditar que, salvo la edad, se cumplen con los criterios para cobrar una pensión de jubilación (15 años, de los cuales dos deben darse en los últimos 15) y haber cotizado al desempleo al menos seis años.
-No percibir rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que de enero a agosto fue de 712,50 euros y a partir de septiembre es de 723,75 euros tras la subida de ese valor de referencia. Si no se cumple este criterio en el momento de la solicitud pero se cumple menos de un año después, el ciudadano podrá solicitar el subsidio y cobrarlo. Aquí es clave presentar una Declaración Anual de Rentas, que habrá de entregarse cada año si se sigue cobrando esta ayuda.
Al subsidio para mayores de 52 años se puede acceder al cumplir esta edad en alguno de estos supuestos: cuando se agota el paro o el subsidio por desempleo, en personas retornadas a España (al menos 12 meses en los últimos seis años), puestas en libertad tras cumplir una pena de prisión de al menos seis meses, tras perder una pensión de incapacidad permanente (o tenerla en grado parcial) por una mejora en nuestro estado o tras haber trabajado pero sin derecho a cobrar el paro por no tener la cotización suficiente.
Si el ciudadano, al estar en alguno de esos casos, hubiese quedado inscrito como demandante de empleo y hubiese mantenido esa inscripción hasta el momento de cumplir los 52 años, no necesitará esperar un mes para pedir el subsidio. Esto no aplica en beneficiarios de la prestación por cese de actividad o para trabajadores eventuales agrarios. Además, no se contará como interrupción en la inscripción cualquier periodo menor a 90 días en el que dicha inscripción estuviese interrumpida.
Cuánto dura y cuál es la cuantía del subsidio
No existe una duración concreta del subsidio para mayores de 52 años. En caso de no encontrar trabajo, y teniendo derecho a cobrar la pensión de jubilación, dejará de percibir el subsidio cuando alcance la edad de jubilación ordinaria (actualmente de 65 años y de 66 para quien no llega a 37 años y tres meses cotizados).
La cuantía del subsidio para mayores de 52 años, como tantos otros, es del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Para 2021 esa cantidad es de 451,92 euros mensuales, pero tras la subida del 2,5% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado en 2022 será de 463,21 euros mensuales.