Economía

Este es el subsidio del SEPE para las personas que salen de la cárcel

  • El organismo lo contempla para penas de más de seis meses de duración
Foto: Dreamstime.

Las prestaciones por desempleo en sus diferentes modalidades cubren a los ciudadanos en circunstancias muy diversas, incluso cuando salen de la cárcel después de una condena de cierta duración y no se encuentran en situación de desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su pagina web de que uno de los subsidios que tiene disponibles es el destinado a "personas liberadas de prisión". Para poder optar a él, se tienen que cumplir una serie de requisitos concretos:

-Haber sido liberado de presión tras una condena de más de seis meses de duración.

-Estar inscrito como demandante de empleo al menos un mes desde la salida de prisión.

-Estar en situación de desempleo.

-No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, el paro.

-No rechazar una oferta de colocación adecuada y no negarse a participar en acciones de formación, promoción o reconversión profesionales.

-No tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, 712,50 euros mensuales.

El SEPE informa de que las personas que tuviesen derecho al subsidio para mayores de 52 años deberán solicitar esta prestación, pero sí podrán acogerse a esta ayuda: los menores de edad que pasaran más de seis meses en un centro de internamento por un delito siempre que sean liberados con al menos 16 años y las personas liberadas tras más de seis meses de privación de libertad por un proceso de "deshabituación de su drogodependencia".

La cuantía de esta ayuda, como en otras de naturaleza parecida en cuanto a su cobertura, es del 80% del Iprem (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 451,92 euros mensuales.

La duración de este subsidio es de seis meses en su periodo inicial, pero se puede alargar, en periodos prorrogables de seis meses, hasta los 18 meses, es decir, un año y medio. El SEPE informa de que el pago se hace entre los días 10 y 15 de cada mes.

También puede darse el caso de que una persona que esté percibiendo el paro, la prestación contributiva por desempleo, se vea obligada a ingresar en la cárcel tras una condena en su contra. En estas situaciones podría suspender su paro para, al salir de prisión, retomar su cobro.

Es uno de los supuestos en los que el SEPE permite suspender la prestación. Eso sí, el organismo explica en su página web de que "excepto si tiene responsabilidades familiares y no dispone de renta familiar alguna cuya cuantía supere el salario mínimo interprofesional".

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