
Cobrar la prestación contributiva por desempleo conlleva una serie de obligaciones y requisitos que hay que cumplir en el momento de solicitar esta ayuda (cuando nos quedamos sin trabajo y hemos acumulado las cotizaciones necesarias), pero su cobro, además, también supone que el ciudadano se mantenga dentro de unos márgenes durante el periodo en que perciba la prestación. En caso contrario, puede quedarse sin la ayuda.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge en su página web una serie de circunstancias por las que puede cortar las prestaciones que abona a los trabajadores sin empleo. En caso de detectar alguna de estas situaciones, ordenará el fin del pago de la prestación e incluso puede ordenar la devolución de las cantidades cobradas de forma indebida.
Algunas de las causas de extinción del cobro de la prestación contributiva por desempleo son de pura lógica. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores que han llegado a la edad de jubilación ordinaria y tienen derecho a cobrar una pensión. Estas personas dejarán de cobrar el paro para percibir dicha pensión. Sucede lo mismo en el caso de trabajadores que pasan a percibir una pensión de incapacidad en sus grados total, absoluta y de gran invalidez.
Otros casos de pura lógica son los que corresponden al agotamiento de la prestación (podrá optar por algún tipo de subsidio), fallecimiento del titular de la prestación (aunque sus familiares cobrarán las cantidades pendientes) y cuando el trabajador renuncia voluntariamente al cobro de la prestación, lo cual deben manifestar al SEPE.
Es motivo de extinción del paro el traslado al extranjero por más de 90 días sin avisar al SEPE y cuando se viaja por 12 meses o más para buscar o desempeñar un empleo, realizar tareas de perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
Tampoco tendrán derecho a cobrar el paro aquellas personas que consigan un trabajo por cuenta ajena por un periodo de al menos 12 meses de duración y las personas que se dedican a realizar un trabajo por cuenta propia de al menos 60 meses de duración. En caso contrario, podría capitalizar el paro para fundar un negocio o seguir cobrando el paro mientras desarrollase su actividad como autónomo.
Adiós al paro por infracciones leves, graves y muy graves
Otro de los supuestos en los que el ciudadano pierde el derecho a cobrar el paro es cuando se le imponen sanciones por infracciones leves, graves y muy graves contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 17.
Entre ellas: no comparecer en los servicios públicos de empleo o agencias de colocación, no renovar la demanda de empleo, no cumplir con las exigencias del Acuerdo Personal de Empleo, rechazar ofertas de empleo adecuadas, negarse a participar en programas de empleo, la no aplicación o desviación de las ayudas, así como la convivencia con las empresas para acreditar o justificar acciones formativas inexistentes o no realizadas.