Economía

Cuánto debe cotizar un autónomo para cobrar el paro (y el tiempo y la cuantía que le queda)

  • Los trabajadores por cuenta propia cobran la prestación por cese de actividad
  • Su cuantía depende de la cotización del último año antes de pedir la prestación
  • Su duración va en función de los meses trabajados los últimos cuatro años
Foto: Dreamstime.

Los trabajadores autónomos también derecho a paro, aunque en su caso la prestación es algo diferente dado el especial carácter de la relación de estos profesionales con la Seguridad Social. Al margen de lo que a veces es un lugar común, lo cierto es que los autónomos están cubiertos cuando declaran el parón de su actividad por cuenta propia.

La Ley General de la Seguridad Social reconoce en su artículo 327 el derecho de los autónomos a la protección por cese de actividad, que tiene el objetivo de protegerlos ante situaciones de cese total en la actividad que originó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) pese a "querer ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo".

Esta prestación, por lo tanto, solo se abonará a los autónomos que vean cómo su negocio se interrumpe de forma involuntaria. Para poder cobrar la prestación por cese de actividad, la Seguridad Social obliga a cumplir una serie de requisitos:

-Estar afiliado y en elta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

-Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Incluso si no estuviese al corriente, podrá regularizar su situación en un plazo "improrrogable" de 30 días naturales.

-Tener acreditado un mínimo de 12 meses de forma previa.

-No tener la edad para cobrar una pensión de jubilación contributiva, a no ser que el autónomo no tuviese el tiempo cotizado suficiente para poder tener derecho a ella.

-Suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad activa para reincorporarse al mercado de trabajo.

-Encontrarse en situación legal de desempleo.

Este último requisito (situación legal de desempleo) requiere una atención especial, ya que es necesario especificar cuáles son los casos en las que el trabajador autónomo está en situación legal de desempleo. El artículo 331 de la Ley General de la Seguridad Social se dedica a recoger esas situaciones: 

-Cuando se demuestran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hacen inviable continuar con la actividad: pérdidas de más del 10% de los ingresos anuales, ejecuciones judiciales de cobros de deuda de al menos el 30% de los ingresos del año anterior o declaraciones judiciales de concurso.

-Por fuerza mayor que provoque el cese temporal o definitivo de la actividad.

-Por pérdida de la licencia administrativa si significa un requisito indispensable para la realización de la actividad.

-Por casos de violencia de género que obliguen al final de la actividad.

Tanto los trabajadores autónomos económicamente dependientes como los autónomos socios de sociedades de capital, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores que ejercen su actividad profesional conjuntamente tienen supuestos especiales para acreditar esa situación legal de desempleo.

Cuánto dura el paro de los autónomos

El artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la duración de la prestación por cese de actividad depende del tiempo cotizado en los 48 meses anteriores a la situación legal de desempleo:

-De 12 a 17 meses cotizados dan derecho a cuatro meses de prestación.

-De 18 a 23 meses cotizados dan derecho a seis meses de prestación.

-De 24 a 29 meses cotizados dan derecho a ocho meses de prestación.

-De 30 a 35 meses cotizados dan derecho a diez meses de prestación.

-De 36 a 42 meses cotizados dan derecho a 12 meses de prestación.

-De 43 a 47 meses cotizados dan derecho a 16 meses de prestación.

-48 meses cotizados dan derecho a 24 meses de prestación.

La cuantía del paro de los autónomos

Con carácter general, la cuantía de la prestación por cese de actividad es del 70% de la base reguladora. Esta base se calcula con la media de las bases de cotización de los últimos 12 inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

Con todo, la normativa plantea cuantías mínimas y máximas para esta prestación:

-La cuantía mínima es del 80% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) y del 107% del IPREM para trabajadores con hijos menores de 26 años o mayores que tengan una discapacidad de al menos el 33%, ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y convivan con el solicitante: 451,92 euros y 604,44 euros mensuales

-La cuantía máxima es del 175% del IPREM con carácter general, del 200% del IPREM con un hijo a cargo y del 225% del IPREM cuando tiene dos o más hijos a cargo: 988,57 euros, 1.129,80 euros o 1.271,02 euros mensuales.

En paralelo al cobro de la prestación por cese de actividad, el autónomo se asegura también el pago de la cuota a la Seguridad Social y su base de cotización será la misma y en todo caso nunca será inferior a la base mínima de cotización. Además, el autónomo también cotizará por todas las contingencias correspondientes del régimen al que corresponde a partir del día 60.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky