Economía

Estas son las pensiones de incapacidad permanente de los autónomos

  • La Seguridad Social contempla particularidades en sus pensiones
  • Concretamente, en los grados de incapacidad permanente parcial y total
Foto: Dreamstime.

Más de 118.000 trabajadores autónomos se beneficiaron en 2020 en España de una pensión de incapacidad permanente. Los profesionales por cuenta propia tienen derecho a estas prestaciones contributivas fruto de su cotización a la Seguridad Social, como sucede también en el caso de las pensiones de jubilación o viudedad.

Sin embargo, y como pasa también en esos casos, los autónomos están sujetos a alguna que otra particularidad. La Seguridad Social explica en su página web que estarán protegidos por las contingencias profesionales "siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal".

La cuota por contingencias profesionales de estos autónomos es actualmente de un 1,1% de su base de cotización, aunque la previsión es que suba al 1,3% después de que el Gobierno efectuase la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Otra de las diferencias de las que informa la Seguridad Social es la referente al cálculo de la base reguladora, ya que no se permite la integración de lagunas mediante la cual se rellenan con la base mínima los periodos sin cotizar. En el caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales, la base reguladora será la que tenía el trabajador en la fecha del hecho causante.

Además, para los autónomos se contemplan también diferencias en dos de los cuatro grados de incapacidad permanente: el de incapacidad permanente parcial y el de incapacidad permanente total. Aquí, no obstante, desgranamos todos los grados.

Incapacidad permanente parcial

En el caso de una incapacidad permanente parcial, no está cubierta para los autónomos si procede de contingencias comunes. Solo se le reconocerá si procede de contingencias profesionales y siempre que "ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla".

Junto a esto, y como el resto de trabajadores de otros regímenes, no se debe tener la edad ordinaria de jubilación ni derecho a una pensión contributiva de jubilación y se debe estar dado de alta (o en situación asimilada) para poder cobrar la pensión.

La cuantía de la pensión es una indemnización a tanto alzado que será de 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total

En la incapacidad permanente total, el autónomo tendrá que asumir varias diferencias. La primera es que se puede beneficiar de un aumento del 20% de la base reguladora si tiene 55 años o más, no ejerce una actividad retribuida que signifique su alta en un régimen de la Seguridad Social y no ostente "la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial".

Además, puede cambiar la pensión por una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades de la base reguladora, aunque en el caso de incapacidad procedente de contingencias comunes cuyo hecho causante sea a partir de los 60 años se entenderá que el trabajador cobrará directamente pensión.

Con todo, el autónomo tendrá que cumplir con el resto de requisitos impuestos al resto de trabajadores: no tener la edad de jubilación ni tener derecho a cobrar pensión de jubilación, estar dado de alta en la Seguridad Social y cumplir con los requisitos de cotización previos para incapacidades derivadas de contingencias comunes. Estos son de una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante para los menores de 31 años, y de una cuarta parte del periodo transcurrido desde los 20 años (con un mínimo de cinco) hasta el hecho causante, de los cuales al menos una quinta parte debe darse en los últimos 10 años para las personas de 31 años o más.

Con norma general, la cuantía es del 55% de la base reguladora, aunque en casos de contingencias profesionales puede subir de un 30 a un 50% si se da por negligencia empresarial en cuanto a medidas de seguridad, equipamiento, medidas de higiene...

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

La Seguridad Social no recoge particularidades en los casos de incapacidad permanente absoluta e invalidez. Ambas tienen los mismos requisitos de alta en la Seguridad Social, no tener derecho a una pensión de jubilación ni alcanzar la edad de jubilación y los de cotización previa: si deriva de enfermedad común y se está en alta son los requisitos de la incapacidad permanente total y si está en situación de "no alta", debe acreditar 15 años de cotización de los cuales tres deben darse en los últimos 10.

La cuantía de la pensión de incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora, que se puede incrementar entre un 30% y un 50% en casos de  enfermedad profesional o accidente laboral por negligencia empresarial en materia de seguridad, higiene o equipamiento en el trabajo.

Para la gran invalidez, se suma a las cuantías de la incapacidad permanente absoluta un complemento destinado a pagar a la persona que atienda al beneficiario y que se obtiene sumando el 45% de la base mínima de cotización en el momento del hecho causante más el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia que genera la incapacidad. El mínimo nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión sin contar este complemento.

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