Economía

Cómo solicitar el paro por ERTE: todos los documentos y pasos

  • La crisis por el coronavirus provocará una oleada de ERTEs...
  • ...y obligará a los trabajadores despedidos a realizar este trámite
Foto: eE.
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La desaparición de cientos de miles de puestos de trabajo por la crisis económica que ha generado la propagación del coronavirus obliga a los trabajadores que han perdido su empleo tras un ERTE a pedir el paro al que tienen derecho. Un trámite que, tras las restricciones e imposiciones del estado de alarma, está sujeto a unos condicionantes muy concretos. Coronavirus, última hora, en directo: España suma más de 80.000 infectados.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder cobrar el paro?

En su página web, el Ministerio de Trabajo, del cual depende el SEPE, recoge las condiciones para poder tener derecho a paro después de sufrir un ERTE: estar en una situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo tal y como explica el SEPE en esta hoja informativa), no estar en edad de jubliación ni desempeñar trabajos por cuenta propia o ajena, así como no no estar en posesión de una pensión de la Seguridad Social y que la ejecución del ERTE se haya realizado conforme a los procedimientos marcados por la ley. Si se trata de una reducción de jornada, debe haber sido de entre el 10% y el 70%, con una bajada análoga del salario.

Estas indicaciones se aplican a todos los trabajadores despedidos en un ERTE. La ley establece, salvo excepciones que también detalla aquí el SEPE, que deberán acumular al menos un año de los últimos seis trabajados, pero tras el Real Decreto por el que el Gobierno estableció las medidas económicas para combatir la crisis por la enfermedad, todos los despedidos por un ERTE, cuya agilización también se articula en el texto, tienen derecho a una prestación por desempleo independientemente del tiempo de trabajo acumulado.

¿Qué documentación tengo que presentar para pedir el paro?

Para solicitar el paro el trabajador deberá presentar el modelo oficial de solicitud de prestación contributiva o de subsidio por desempleo. También el DNI o la identificación correspondiente (para residentes no españoles de la UE o extracomunitarios) de la persona solicitante y las personas a su cargo que figuran en la solicitud, un documento bancario en el que aparezca el número de cuenta al que transferir la pensión, libro de familia o equivalente y un certificado de empresa de los últimos seis meses trabajados.

¿Cuándo tengo que presentar la documentación para el paro?

El SEPE lo deja claro en su página web: si la solicitud se entrega en el plazo establecido (15 días hábiles tras la suspensión oficial de empleo), el solicitante tendrá derecho desde el día siguiente al de la finalización de su relación laboral con la empresa. En caso de que este despido o reducción de jornada se dictamine a través de un proceso concursal, el derecho a prestación nace desde el momento en que se firma la resolución judicial.

Ante la afloración de estafas a raíz del aluvión de ERTEs, el SEPE y los sindicatos han advertido de que informaciones como las cuentas bancarias y los datos personales son entregados por parte de las empresas, por lo que emplaza a los trabajadores a no responder al requerimiento de llamadas telefónicas, SMS y correos electrónicos que esconden intentos de fraude y estafa.

¿Dónde tengo que acudir para solicitar el paro?

La solicitud para el paro se puede entregar mediante correo administrativo, en la sede electrónica del SEPE y pidiendo cita previa en la oficina de prestaciones. Debido a las restricciones por el estado de alarma, no se puede realizar el trámite de forma presencia, pero en cambio sí se puede acudir a la atención telefónica. En este apartado el SEPE facilita todos los números de teléfono relevantes.

¿Cuánto paro se puede cobrar tras un ERTE?

Los afectados por un ERTE justificado por el coronavirus no tendrán que haber acumulado un año de trabajo previo y tienen derecho a una prestación del 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses y del 50% de esa base reguladora después de este periodo. En todo caso, hay unas cantidades máximas: 1.098 euros al mes para personas sin hijos, 1.254 para las personas con un hijo y 1.411 para las que tienen dos.

¿Qué es la base reguladora?

Se trata de la medida de referencia para establecer la cuantía de las prestaciones. Para este caso concreto, la base reguladora diaria se obtiene después de calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes.

¿Cuándo se cobra el paro por ERTE?

Como el resto de las prestaciones por paro, el SEPE informa de que su pago "se realizará por mensualidades de 30 días o por el periodo inferior que, en su caso, corresponda, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al mes del devengo".

¿Puedo cobrar el paro teniendo un empleo de media jornada?

En caso de estar cobrando el paro por ERTE y de tener la posibilidad de desmepeñar un trabajo a media jornada, el SEPE establece que puede optar por suspender su prestación o compatibilizarla, en su caso.

¿Vigilará el Gobierno posibles fraudes en los ERTEs?

El Ejecutivo ha confirmado que el Ministerio de Trabajo procederá a evaluar todos los expedientes de regulación de empleo derivados de la crisis del coronavirus con el objetivo de evitar irregularides en los procesos.

¿Ha prohibido el Gobierno los despidos durante el coronavirus?

La respuesta es sí. En la misma batería de medidas que la revisión de los ERTEs, la cartera que dirige Yolanda Díaz impuso a finales de la semana pasada la prohibición de los despidos por por causas económicas, técnicas o de producción basadas en los efectos del coraonavirus. Eso sí, las empresas podrán recurrir esto si se alude a unas causas muy concretas, como, por ejemplo, las disciplinarias. Esta medida no es de carácter retroactivo y entró en vigor a partir del 27 de marzo.

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