Economía

Todos los trabajadores afectados por un Erte tendrán derecho a paro aunque no hayan cotizado lo suficiente

  • Acorta los plazos por causa económica, técnica, organizativa y de producción

El segundo plan de choque que ha aprobado hoy el Gobierno incluye un Real Decreto-Ley, que tendrá validez al día siguiente de su aprobación en Consejo de Ministros, referido a medidas extraordinarias en relación al COVID-19 en el Ámbito Laboral cuya principal medida es permitir a los parados temporales afectados por un Erte que no tengan suficiente cotización cobrar el desempleo. Además, no agotará su derecho en caso de futuros desempleos. | Pedro Sánchez movilizará 200.000 millones, el 20% del PIB.

El texto legal, al que ha tenido acceso elEconomista y que, según advierten en el Ministerio de Trabajo no es definitivo, abre la mano para que muchas empresas que se vean obligadas a cerrar durante el tiempo que dure la pandemia, podrán tramitar el Erte por vía de fuerza mayor, más ágil que si lo hace por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

A tal fin, Trabajo ha declarado, tal y como le pedían los agentes sociales qué se entiende por fuerza mayor en los siguientes términos: "Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre".

Según este texto, que no es definitivo, también se permite a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).

Asimismo, el texto establece que el trabajador se puede a acoger a este derecho de adaptar la jornada o a reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.

Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explicaba el Gobierno en el preámbulo de este borrador, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

Adaptar la jornada

En el caso concreto del derecho a adaptación de jornada, este borrador determina que la petición del trabajador deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, "debidamente acreditadas", y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta el texto, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo) o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, este borrador establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.

Agilizar los ERTE

Por otro lado, en este borrador se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como "contador a cero".

En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias, esto es, pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.

Este borrador señala que en las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.

Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.

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