
La Campaña de la Renta afronta su último mes con la puesta en escena de las presentaciones de declaraciones (previa petición de cita previa) en las oficinas de la Agencia Tributaria semanas después de que se permitiese, a su vez, la realización de dichas declaraciones por teléfono. Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden acogerse a estas opciones.
Es la propia Agencia Tributaria la que explica que hay determinados casos en los que queda prohibida la realización de de declaraciones por teléfono o de forma presencial en sus oficinas.
-Las declaraciones correspondientes a contribuyentes que acrediten rentas procedentes del trabajo superiores a 65.000 euros anuales o rentas procedentes del capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.
-Las declaraciones en las que se acrediten arrendamiento de inmuebles (más de dos inmuebles y/o contratos de alquiler) y alquileres turísticos por plataforma.
-Las declaraciones de contribuyentes que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
-Las declaraciones en las que se registren transmisiones de más de dos inmuebles o las acciones de dos o más emisores.
-Las declaraciones que recogan transmisiones de bienes durante 2020 que se hayan recibido mediante herencia o donación.
-Las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores.
Para todos estos casos, la única opción disponible es la de hacer la declaración de forma telemática, a través del portal de Renta de la Agencia Tributaria o de su aplicación para teléfonos móviles. Para todos estos casos el organismo publicó un vídeo tutorial en el que explica cuál es su método particular para rellenar el borrador de forma adecuada.
Para conseguir dicho borrador, el contribuyente tiene tres opciones: conseguirlo mediante el certificado digital (que se puede conseguir en cuatro sencillos pasos), con Cl@ve PIN o con el número de referencia para el que es muy importante la casilla 505 de la Renta del ejercicio pasado.
El plazo de entrega de las declaraciones es el miércoles 30 de junio, aunque para las que se decante por la domiciliación bancaria se adelanta unos pocos días, al viernes de 25 de junio.