Declaración de la renta

Estas son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la Renta 2020-2021

  • Vienen determinadas por límites de renta y el tipo de ingresos percibidos
  • Estos contribuyentes, si lo desean, también podrían presentar la declaración
Foto: eE.

'Hacienda somos todos', si, pero no todos los contribuyentes han de presentar, al menos, la declaración de la Renta. Para esta campaña, tan particular por la presencia de trabajadores en Erte o beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), existen ciertos grupos eximidos de este trámite con la Agencia Tributaria.

Es la propia Agencia Tributaria la que, a través de su Manual de Renta para el ejercicio 2020, determina quiénes están obligados a presentar la declaración. Hay dos factores a tener en cuenta: el nivel de ingresos anuales y el carácter de las rentas percibidas.

Contribuyentes solo con rentas del trabajo

En primer lugar se encuentran los contribuyentes que hayan percibido exclusivamente rentas procedentes del trabajo. Aquí se incluyen los salarios, pensiones, haberes pasivos, compensatorias, anualidades por alimentos...y tienen una serie de límites que, si no se superan, hacen que no sea obligatorio presentar la Renta.

-Si han tenido un solo pagador: todos los contribuyentes por debajo de 22.000 euros brutos anuales están eximidos, si así lo desean, de hacer la declaración.

-Si han tenido dos o más pagadores: los contribuyentes con ingresos inferiores a 14.000 euros no están obligados, aunque esta cantidad límite pasa a los 22.000 siempre que a partir del segundo pagador no se llegue a los 1.500 euros.

-Si han recibido pensiones compensatorias del cónyuge, anualidades por alimentos no exentas, rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a cotizar, el límite para no presentar la declaración es de 14.000 euros.

Contribuyentes solo con rentas del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

En este apartado entran los dividendos, intereses de cuentas, depósitos o valores de cuenta fija, las citadas ganancias patrimoniales por reembolsos de fondos de inversión o premios de concursos, además de cualquier cantidad sometida a retención o ingreso a cuenta...y no deben superar los 1.600 euros anuales para poder librarse de hacer la declaración.

Contribuyentes solo con rentas inmobiliarias imputadas

Aquí se incluyen los rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención y derivados de figuras como Letras del Tesoro, subvenciones para la compra de viviendas de protección oficial, ganancias patrimoniales de ayudas públicas...y tienen un límite de 1.000 euros anuales.

Además, la Agencia Tributaria contempla un escenario más: aquellos contribuyentes que, sumando las rentas del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales sujetas o no a retención con un máximo de 1.000 euros anuales no tendrán que hacer la Renta si no lo desean. Tampoco los que acumulen pérdidas patrimoniales de, como mucho, 500 euros durante el ejercicio.

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