
La campaña de la Renta y Patrimonio de 2020 comenzará el miércoles 7 de abril de 2021 para la presentación de declaraciones por internet, y el 2 de junio para la presentación en las oficinas, prolongándose hasta el miércoles 30 de junio de este año.
El calendario queda de la siguiente manera: el 7 de abril arranca la campaña para la presentación online de las declaraciones mientras que los contribuyentes que quieran realizarla por teléfono tendrán que esperar al 6 de mayo para empezar a tramitarlas de ese modo.
Más tarde se abrirá el plazo para quienes opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT. En este caso, la declaración podrá presentarse a partir del miércoles 2 de junio, en esta ocasión unos 15 días más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse. Desde el pasado 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa después de haber permanecido cerrada al inicio de la campaña del año pasado por la pandemia.
En general el plazo la campaña 2020 finalizará el 30 de junio, si bien concluirá con anterioridad, el 25 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Además, aquellos que elijan el fraccionamiento del pago de la declaración tendrán que realizar el segundo abono como límite el 5 de noviembre.
Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de declaración desde el día 7 de abril a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB) utilizando alguno de los sistemas de identificación solicitados, es decir, con certificado electrónico reconocido, 'Cl@ve PIN' o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. En algunos casos será necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador.
Erte e ingreso mínimo
En el caso concreto de los trabajadores bajo un expediente de regulación temporal del empleo (Erte), Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, y concreta que la problemática con la que se pueden encontrar los beneficiarios son dos: la posibilidad de resultar obligados a presentar declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, o haber recibido abonos del SEPE no procedentes, recuerda Europa Press.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
En el caso de que se hayan percibido del SEPE abonos indebidos o superiores a los que corresponden, a efectos de la declaración será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.
En cuanto a los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV), la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Solo se debe declarar por ese exceso.