Las ventajas que las donaciones tienen, por su naturaleza, frente a las herencias hace que, en determinados casos, sea más beneficioso para algunas personas donar a sus hijos, familiares o amigos parte de su patrimio antes de su muerte. Pero esto tiene repercusiones en la declaración de la Renta.
Repercusiones que, por supuesto tienen que asumir los donatarios, es decir, las personas que reciben estas donaciones. La razón es que en la declaración debe aparecer como una ganancia patrimonial por la que hay que tributar en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).
Para determinar cuál es esta ganancia patrimonial hay que atender a los criterios de la Agencia Tributaria, que explica que es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los elementos patrimoniales.
Para Hacienda, el valor de transmisión es el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado o el valor declarado", aunque en los casos de transmisiones a título gratuito, será "el comprobado administrativamente a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", siempre que no supere el valor de mercado. A esta cantidad habría que restar los gastos y tributos derivados de la transmisión, excluidos los intereses.
En cuanto al valor de adquisición, la Agencia Tributaria toma como referencia el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado o el declarado o comprobado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones siempre y cuando sea a título lucrativo o gratuito y no exceda del valor de mercado.
A esta cantidad hay que sumarle el coste de inversiones y mejoras (no cuenta conservación o reparación), y los y los tributos pagados (IVA, Impuesto de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, comisiones...) salvo intereses. Además, hay que restarle las amortizaciones deducibles.
Cómo tienen que tributar
Aplicada esta diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, tendremos la cantidad por la que se tendrá que tributar en la base imponible del ahorro, como el resto de ganancias o pérdidas patrimoniales y conforme a las reglas que marca la Agencia Tributaria.
El gravamen estará comprendido entre el 19 y el 23%, dependiendo de la cuantía: un 19% para las cantidades comprendidas entre los 0 y 6.000 euros, un 21% para el tramo de 6.001 a los 50.000 euros y un 23% para el resto de cantidades.