Banca y finanzas

Bancos y energéticas recurren en bloque el 'impuestazo', pero pasarán 5 o 6 años para tener respuesta

  • Han impugnado el impuesto la AEB, CECA, Aelec, los bancos y energéticas

Banca y energéticas han impugnado en bloque el gravamen con el que el Gobierno busca recaudar 7.000 millones de euros en dos años, aunque con diferentes estrategias y en todas las instancias.

Hay unanimidad en sus denuncias sobre la discriminación con que penaliza a unas entidades y compañías frente a la que se libran por razones de tamaño y en la irregularidad que representa gravar ingresos que ya tributan o están regulados, pero nadie espera una respuesta judicial antes de cuatro o cinco años como pronto, pudiendo eternizarse el proceso si encadenase recursos en diferentes tribunales.

Hay dos vías para recurrir: impugnar ante la Audiencia Nacional la Orden Ministerial que aprobó el modelo de declaración del gravamen o impugnar la propia liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria, estando esta última vía solo abierta para entidades y empresas obligadas a soportar el gravamen directamente.

La ventana primera se cerró a los dos meses de publicarse la Orden Ministerial y ha sido la utilizada por las patronales del sector financiero, CECA y AEB; y la Aelec, que reúne a las eléctricas de España, Iberdrola, Endesa y EDP; además de por algunas compañías impactadas por el tributo como Sabadell, Kutxabank, Allfunds, Iberdrola, Repsol, Galp Energía España, Asfaltos Españoles, Naturgy o Disa Corporación Petrolífera según la información publicada hasta hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La banca en su globalidad, así como las grandes energéticas, han confirmado que han recurrido o están en proceso de hacerlo, pudiendo, indistintamente, haber utilizado esa opción y acudir además a la Agencia Tributaria porque no son vías excluyentes sino complementarias. En esta última ventana tienen un plazo de cuatro años para impugnar.

Constitucional o TJUE

La ventaja del recurso directo a la Audiencia Nacional es que acorta el camino, ya que, si prospera la impugnación de la liquidación del tributo, este proceso acabaría igualmente en el citado tribunal.

Sin embargo, en este último caso, el proceso debe recorrer todo el itinerario de la vía administrativa: reclamar primero la devolución del dinero pagado en la instancia donde se presenta la declaración y que derivaría en una fase posterior al Tribunal Administrativo, antes de remitir a la Audiencia Nacional.

La vía más corta es, por tanto, la recorrida por las patronales y un buen número de compañías con el recurso directo en la Audiencia Nacional, aunque no librará de un trámite de años.

En la vía contencioso administrativo la respuesta llegará en un año y medio máximo, al estar estipulado el proceso en esos 18 meses, incluso, en caso de silencio administrativo.

En la Audiencia Nacional se abren tres escenarios: que avale el tributo, abriendo a los querellantes la opción de llevar el proceso a otra instancia superior; que ante dudas de inconstitucionalidad y lo derive al Tribunal Constitucional o dude del encaje con el derecho comunitario y plantee una cuestión prejudicial al TJUE (el BCE denunció que contraviene normativas).

Expertos jurídicos no esperan que entre sobre el fondo del asunto y opte por una de las dos últimas opciones, derivando el proceso a otros tribunales, que podrían añadir otros dos o cuatro años al contador o más aún.

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