Justicia
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado la orden de la Dirección General de Turismo de la Generalitat de Catalunya, de 13 de enero de 2015, que ordenó a la empresa Howeaway Spain S.L.U. que procediese al bloqueo, la supresión o suspensión definitiva en su web, en el plazo de 15 días, de todo el contenido relativo a empresas y establecimientos de alojamiento turístico localizados en Cataluña en los que no conste el número de inscripción en el Registro de Turismo de dicha comunidad autonóma.