Economía

El Gobierno mantiene las bases mínimas de cotización de 2019 hasta que no se fije el salario mínimo de 2021

  • Las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social son las de 2019
Foto: Archivo

El Gobierno ha introducido una disposición adicional en el decreto que prorroga los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en la que aclara que las bases mínimas de cotización de 2021 serán las vigentes a cierre de 2019 hasta que no se apruebe por decreto la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año.

La disposición publicada este miércoles en el BOE, establece que hasta que se fije el importe del salario mínimo para 2021, de momento congelado en 950 euros, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante este año serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019. Según se indica en el texto, "se trata de aliviar la carga que tanto unos como otros [empresarios y trabajadores] deben soportar, sin perjuicio de que, cuando exista acuerdo social sobre el incremento salarial, ello deba tener su reflejo en las cotizaciones".

Las bases de la Seguridad Social que dentro del Régimen General se ven afectadas por el alza del salario mínimo son las bases mínimas de los grupos de cotización 4 (ayudantes no titulados) hasta el 10 (peones) y 11 (trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional), cuya base mínima coincide con la del salario mínimo o están en un intervalo próximo al mismo; y las categorías de los grupos 1 (ingenieros y licenciados) al 3 (jefes administración y taller) cuya base mínima es superior al SMI pero aumenta por Ley en la misma proporción que este salario.

Con la referencia los principales grupos de cotización, las bases mínimas de cotización que estaban vigentes en 2019 y que seguirán operando mientras se decide sobre el SMI de este año son de 1.057,8 euros mensuales para el grupo 3 (jefes administrativos y de taller); de 1.215,9 euros al mes en el grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) y de 1.466,4 euros para el grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores).

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