Sentencia del tribunal de Justicia europeo
24/04/2015, 06:00
Fri, 24 Apr 2015 06:00:08 +0200
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El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado, en una sentencia dictada ayer que, a la hora de estudiar el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debe tenerse en cuenta, además de que la disposición sea precisa y transparente, "la circunstancia de que el contrato de que se trate se incardine en un entramado contractual más amplio". Y es que, según el fallo, "no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente de otros contratos".