
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado, en una sentencia dictada ayer que, a la hora de estudiar el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debe tenerse en cuenta, además de que la disposición sea precisa y transparente, "la circunstancia de que el contrato de que se trate se incardine en un entramado contractual más amplio". Y es que, según el fallo, "no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente de otros contratos".
El Tribunal recuerda que, según la Directiva sobre las cláusulas abusivas, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución. Esto es, precisamente, lo que ocurre en el caso en litigio, en el que se trata de un contrato de seguro, eso sí, ligado a uno de préstamo para la adquisición de un inmueble, con el fin de asegurar un hipotético impago por parte del consumidor en caso de encontrarse en situación de incapacidad total para trabajar.
Asimismo, la cláusula debe estar redactada de modo comprensible para el consumidor. A este respecto, dice la magistrada Camila Toader, que para apreciarlo hay que atender no sólo al "plano gramatical", sino también a que expongan "de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro". Y es aquí donde asegura que "hay que tener en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar (...) las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas". De no ser así, concluye, "el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión".