Los costes de las medidas aprobadas por el Gobierno de España para paliar los daños de la crisis del coronnavirus se acercan ya a los 20.000 millones de euros. El nuevo decreto aprobado este martes, con 50 nuevas medidas protección y el apoyo a colectivos vulnerables, empresas y autónomos se suma a las reformas de la semana pasada, que supusieron, según las estimaciones del Banco de España, unos costes de 17.427 millones de euros, el 1,4% del Producto Interior Bruto (PIB).
La Audiencia Nacional entiende que "nunca han de suponer un coste o consecuencia negativa para los trabajadores"
Los reconocimientos médicos de los empleados computan como parte del tiempo de trabajo. La Audiencia Nacional asegura que nunca han de suponer un coste para el trabajador.
Pese a que todos los países del entorno están aplicando ya estímulos fiscales para frenar la crisis económica derivada del coronavirus, Moncloa se resiste a tocar los impuestos en España. De toda su batería de medidas, solo ha establecido un pequeño aplazamiento para casos muy concretos. Hacienda no perdonará, por el momento, ni un euro a los contribuyentes.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el pasajero que haya reservado un vuelo a través de una agencia de viajes puede interponer una demanda de indemnización por gran retraso del vuelo contra el transportista aéreo ante el tribunal del lugar de salida del vuelo. Según la sentencia, dictada ayer, aun cuando el pasajero y la aerolínea no hayan celebrado un contrato, la demanda está comprendida en el ámbito de la materia contractual en el sentido del Reglamento sobre competencia judicial, por lo que puede ser interpuesta ante el tribunal del lugar de prestación del servicio de transporte aéreo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias permite que los dueños de las cafeterías impidan a sus camareros que reciban propinas de los clientes. La sentencia, de 29 de julio de 2019, subraya que estas cantidades no son parte del salario de los trabajadores, por lo que el empresario puede decidir sobre su recepción sin consultar a los empleados. En concreto, establece que no es una modificación sustancial de las condiciones del contrato.