
El Gobierno concederá el aplazamiento para ingresar la deuda tributaria, inferior a 30.000 euros, de las declaraciones y autoliquidaciones de las empresas y autónomos con un volumen de operaciones en 2019 inferior a los seis millones de euros (exactamente 6.010.121,04 euros) y cuyo plazo de presentación de ingreso finalice desde hoy y hasta el día 30 de mayo de 2020, inclusive.
Así, se establece en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que ayer fue anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado.
La medida de aplazamiento de los ingresos va encaminada única y exclusivamente a las pequeñas pymes y autónomos, el resto del tejido empresarial que precise de esta medida o aquellas pymes y autónomos que superen los seis millones de facturación podrán solicitar el aplazamiento, pero mediante la aportación de garantías y el pago de intereses, con los costes que ello supone, así como, con las limitaciones para su concesión que establece la Ley General Tributaria.
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha anunciado en su portal de Internet que "los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente".
En tanto se aprueba el cambio normativo la AEAT afirma que es "consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo". Este organismo aclara que se podrán aplazar las citas y que llamaran para comunicar la nueva fecha para prestar la atención requerida.
'elEconomista' ha consultado en fuentes de la propia Agencia Tributaria, si esta medida afectará a los plazos para las declaraciones de IVA, lo que parece que va a ser así, pudiendo aplazarse en los casos en que se considere que la empresa se ha visto afectada por el coronavirus. Habrá que estar atentos a las decisiones que se tomen en la AEAT.
Una práctica con tradición
La medida de los aplazamientos de pago no es nueva, aunque este año se han incluido algunas novedades, como que el plazo es de seis meses, cuando en años anteriores era de doce, y que en los tres primeros no se cobrarán intereses, cosa que no sucedía hasta ahora.
La Agencia Tributaria elevó a finales de 2015 el umbral máximo de aplazamiento sin aval de 18.000 euros a 30.000 euros, lo que benefició a pymes y autónomos.
Sin embargo, a finales de 2016 Hacienda endureció en un decreto las concesiones del Fisco en el cobro de deudas para así recaudar 1.500 millones este año y lograr bajar el déficit. Una norma que ya suavizó el pasado año para las pequeñas deudas.
El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Deudas con aval
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmiten desde entonces, mientras que el resto de solicitudes se tramitan en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el Real Decreto-ley.
Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitan aportar garantías, y se tramitan mediante un proceso automatizado.
Las solicitudes por un importe global superior deben aportar las garantías adecuadas y se tramitan mediante un proceso ordinario no automatizado. El límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.
Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF. La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien han tenido la oportunidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de IVA justificando no haber cobrado las cuotas repercutidas.
Por tanto, la principal modificación para los autónomos ha sido que deben acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, desde 2016, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se vienen concediendo los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concedían los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos es, en todo caso, mensual. Se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se pueden conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.