
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el pasajero que haya reservado un vuelo a través de una agencia de viajes puede interponer una demanda de indemnización por gran retraso del vuelo contra el transportista aéreo ante el tribunal del lugar de salida del vuelo. Según la sentencia, dictada ayer, aun cuando el pasajero y la aerolínea no hayan celebrado un contrato, la demanda está comprendida en el ámbito de la materia contractual en el sentido del Reglamento sobre competencia judicial, por lo que puede ser interpuesta ante el tribunal del lugar de prestación del servicio de transporte aéreo.
El fallo recuerda que, si bien la celebración de un contrato no es un requisito para la aplicación de las disposiciones especiales en materia contractual de la normativa europea sobre competencia judicial, el recurso a estas disposiciones presupone que existe un compromiso libremente asumido por una parte frente a la otra.
El Tribunal de Justicia europeo establece que deberá considerarse que la demanda de indemnización por gran retraso del vuelo interpuesta por un pasajero contra el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, aun cuando no haya celebrado un contrato con él, está comprendida en el ámbito de la materia contractual.
Conforme al Reglamento
Por consiguiente, la sentencia concluye que en esa situación el pasajero puede interponer una demanda de indemnización contra el transportista ante el tribunal del lugar de salida del vuelo, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia.
El magistrado Safjan, ponente de la sentencia, explica que el concepto de transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo sujeto a las obligaciones resultantes del Reglamento de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros aéreos comprende no solo al transportista aéreo que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo conforme a un contrato con un pasajero, sino también a aquel que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo un vuelo en nombre de un tercero que tenga un contrato con dicho pasajero.
"En una situación como la controvertida, en la que el transportista aéreo efectuó el vuelo en nombre de una agencia de viajes que había celebrado un contrato con el pasajero, este último, en caso de gran retraso del vuelo, puede invocar el Reglamento", apunta.