
En caso de vuelos objeto de una única reserva confirmada, divididos en varios trayectos y operados por distintos transportistas aéreos, la indemnización por la anulación del último trayecto puede solicitarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida del primer trayecto, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 13 de febrero de 2020.
El ponente, el magistrado Marek Safjan, señala que en el caso de un contrato de transporte aéreo que haya sido objeto de una única reserva confirmada para todo el itinerario, el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero de un punto A a un punto D.
Por ello, en el caso de un vuelo con escalas objeto de una única reserva confirmada que incluye varios trayectos, puede entenderse como lugar de ejecución de dicho vuelo, en el sentido del Reglamento relativo a la competencia judicial, el lugar de salida del primer trayecto, ya que es uno de los lugares de prestación principal de los servicios que son objeto de un contrato de transporte aéreo.
El criterio del lugar de salida del primer trayecto satisface el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente, así como el principio de previsibilidad, preconizados por el Reglamento sobre la competencia judicial.
Dicho criterio permite en efecto tanto al demandante como al demandado identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto, en los términos en que se establece en dicho contrato de transporte, como órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir.
El ponente concluye en su auto que ha de considerarse que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero, lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y cumple las obligaciones nacidas del contrato de transporte aéreo.
Tres trasbordos distintos
En el caso en litigio, dos pasajeros hicieron una única reserva confirmada para un vuelo con escalas. El vuelo comprendía tres trayectos: el primero, de Hamburgo (Alemania) a Londres (Reino Unido), operado por la compañía aérea británica British Airways; los otros dos, de Londres a Madrid (España) y de Madrid a San Sebastián (España), respectivamente, operados por la compañía aérea española Iberia.
El tercer trayecto del vuelo fue cancelado sin que se hubiese informado de ello a los pasajeros en tiempo oportuno.
Flightright, empresa con domicilio social en Potsdam (Alemania) a la que los dos pasajeros habían cedido sus posibles derechos a compensación, presentó ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania) una demanda de indemnización contra Iberia.
El importe solicitado sobre la base del Reglamento de pasajeros aéreos 1 es de 250 euros por pasajero, al ser la distancia entre Hamburgo y San Sebastián de unos 1.433 kilómetros.