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La compañía del primer vuelo que sale de la UE responde del retraso del segundo tras la escala

  • Si hay reserva única, el viaje constituye una unidad para la compensación
Foto: Archivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que la aerolínea que haya operado el primer vuelo en un viaje con escalas está obligado a compensar a los pasajeros que hayan sufrido un gran retraso en la llegada del segundo vuelo operado por otra compañía no comunitaria. "Un vuelo con una o más conexiones directas que ha sido objeto de una reserva única constituye una unidad a efectos del derecho a compensación de los pasajeros previsto por el Reglamento Europeo", subraya la sentencia, dictada hoy.

De esta forma, un vuelo con conexión directa cuyo primer vuelo ha sido efectuado con salida de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento aunque el segundo vuelo de ese vuelo con conexión directa haya sido efectuado por un transportista aéreo no comunitario con salida de un Estado tercero respecto de la Unión Europea y destino a otro Estado tercero.

"La aerolínea del primer vuelo no puede escudarse en la mala ejecución de un vuelo posterior operado por otro transportista aéreo", asegura el Tribunal europeo

"Para que una compañía pueda ser calificada encargada de efectuar un vuelo, debe demostrarse que ese transportista ha llevado a cabo efectivamente el vuelo en cuestión", explica el fallo. "En el marco de un vuelo con una o más conexiones directas que dan lugar a una reserva única, la aerolínea del primer vuelo no puede escudarse en la mala ejecución de un vuelo posterior operado por otro transportista aéreo", añade.

El Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento reserva al transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que ha debido abonar una compensación en favor de los pasajeros debido al gran retraso de un vuelo con conexión directa que da lugar a una reserva única, operado en parte por otro transportista en el marco de un acuerdo de código compartido, el derecho a dirigirse contra éste con el fin de obtener la reparación de esa carga económica.

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