
Los viajeros que acumulen retrasos en vuelos de conexión pueden reclamar en la jurisdicción de su destino final los perjuicios sufridos por problemas en la conexión en otros Estados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) subraya que "la compañía aérea que no ha realizado en un Estado miembro más que el primer segmento de un vuelo de conexión puede ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del destino final, situado en otro Estado miembro, a efectos de una compensación por retraso".
La sentencia, dictada ayer, se refiere de manera precisa al viaje en el que los distintos vuelos han sido objeto de una única reserva para todo el trayecto y el gran retraso a la llegada al destino final se debe a un incidente que ha tenido lugar en el primero de los vuelo. El fallo apunta que el concepto de materia contractual, con arreglo al Reglamento Bruselas I, incluye la acción indemnizatoria que ejercitan los pasajeros aéreos afectados por gran retraso de un vuelo de conexión, sobre la base del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, contra un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo con el que no han celebrado ningún contrato.
El Tribunal de Justicia europeo señala concretamente que, con arreglo al Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros aéreos, cuando un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo que no tenga contrato con el pasajero de cumplimiento a obligaciones derivadas de dicho Reglamento, se considerará que lo hace en nombre de la persona que tiene un contrato con el pasajero. "Por consiguiente, debe considerarse que el transportista cumple las obligaciones libremente consentidas con respecto a quien contrata con los pasajeros afectados, que nacen del contrato de transporte aéreo", añade la sentencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia de Luxemburgo considera que debe tenerse en cuenta el lugar de ejecución de un vuelo de conexión, en el sentido del Reglamento Bruselas I, el lugar de llegada del segundo vuelo. "Esto es así cuando el transporte en los dos vuelos lo realicen dos transportistas aéreos distintos y la acción indemnizatoria ejercitada como consecuencia del gran retraso en la llegada se base en un incidente que ha tenido lugar en el primer vuelo operado por un transportista aéreo que no es aquel con quien celebraron un contrato los pasajeros afectados", explica.
El Tribunal europeo considera que para una compañía aérea? únicamente opera el primer vuelo, "es suficientemente previsible que los pasajeros puedan demandarla ante los tribunales del lugar de llegada final". En cualquier caso, concluye que si el afectado no está domiciliado en un Estado miembro, la competencia judicial internacional se regirá por la ley de dicho Estado donde se produzca.