
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Huesca ha obligado a la compañía aérea Ryanair a devolver tras una cancelación la cantidad pagada por el seguro que la viajera contrató para ese vuelo, además del precio del billete.
La sentencia, de 4 de junio de 2018, asegura que si la cancelación del viaje se realiza de manera unilateral por parte de la compañía, la afectada tiene derecho a recuperar la prima pagada para un seguro vinculado a esos billetes y que la negación por parte de la compañía a reingresar la cantidad supone un abuso contra los consumidores.
"Admitir la no devolución de la prima de un seguro vinculado a unos billetes tras la cancelación unilateral de quien emite los billetes, comercializa y percibe las primas del seguro supone una cláusula abusiva", asegura en el fallo la titular del juzgado, la magistrada juez Rodríguez Baudach. "Sería un enriquecimiento injusto, al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado, por decisión de la propia entidad", añade.
El juzgado sostiene que la letra de los términos generales y condiciones de transportes aportado por Ryanair en los apartados 9.2.1.3 y 10.2 "no es clara". La sentencia entiende que "de la misma no se deducen sin más la exclusión de la obligación de la devolución de las primas".
El fallo estudia las cláusulas del contrato y concluye que, "pese a hacer referencia a tarifa abonada, impuestos asociados, tasas y recargos pagados, no excluye de manera expresa la exclusión de la prima del seguro, comercializado y cobrado por la misma entidad".
Según el juzgado, además, no se ha acreditado que la clienta afectada suscribiera esas condiciones generales ni que tuviera conocimiento de la exclusión de estas cantidades.
La magistrada juez invoca el Real Decreto Legislativo 1/2007, que establece que son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos; la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
Además, recuerda que la normativa establece, en su artículo 82.1 que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Además, la normativa rechaza que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.