El Tribunal Supremo (TS) asienta una nueva doctrina al indicar que las empresas deben actualizar los salarios de los trabajadores si así se indica en el convenio colectivo, aunque esté prorrogado. El alto tribunal, en una sentencia del 28 de enero de la que fue ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, aclara cómo deben interpretarse las cláusulas de revisión salariales cuando los convenios han caducado y las partes, en vez de negociar uno nuevo o durante la negociación, han decidido prorrogarlo uno o varios años más.