Legal

El Supremo lleva a Europa los elevados tipos que cobra Hacienda a los fondos extranjeros por el cobro de dividendos

  • Hacienda suma más de 20.000 reclamaciones de firmas de EEUU
Tribunal Supremo. | EP
Madridicon-related

El Tribunal Supremo (TS) lleva ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) las elevadas retenciones que aplica Hacienda a las empresas de inversión norteamericanas por el cobro de dividendos en nuestro país. El tribunal pide a la justicia europea que interprete si la Agencia Tributaria podría estar vulnerando el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) al restringir la libre circulación de capitales.

La cuestión es relevante ya que Hacienda afronta en la actualidad más de 19.700 reclamaciones de fondos de inversión norteamericanos que piden la devolución de más de 160 millones de euros retenidos tras el cobro de dividendos.

El Supremo, en un auto del 11 de febrero del que fue ponente la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, remite la cuestión a Luxemburgo tras acumular ya tres recursos de casación sobre el mismo asunto.

Diferentes tipos

En la actualidad, Hacienda grava los dividendos que cobran los fondos de inversión españoles (Instituciones de Inversión Colectiva, IIC) a un tipo del 1%. Sin embargo, a las entidades norteamericanas que son asimilables a las IIC españolas les aplica un tipo del 15%.

El fisco acumula miles de demandas de estos fondos norteamericanos solicitando la diferencia de lo cobrado de más (el 14%) frente a las empresas nacionales. Sin embargo, la Administración rechaza hacer devoluciones bajo el argumento de que el Convenio para evitar al doble imposición internacional (CDI) entre España y EEUU permite a estas entidades deducir en su Impuesto de Sociedades lo tributado de más en España.

No obstante, la normativa de las compañías reguladas de inversión (RIC, por sus siglas en inglés) permite dejarlas exentas de tributar por el Impuesto de Sociedades si cumplen una serie de requisitos, como repartir el 90% de los ingresos a los socios. En este caso, estos fondos pueden no tributar y traspasar esta obligación a los socios. La Agencia Tributaria, ante esta opción, se niega con más énfasis a devolver el exceso gravado por los dividendos ya que argumenta que le es imposible comprobar si los socios se pueden o no deducir este exceso. De modo que, podría devolverles el dinero y, a la par, los socios deducirse lo retenido en EEUU.

La Audiencia falla contra el fisco

La Audiencia Nacional está dando en sus múltiples sentencias la razón a los fondos norteamericanos y obligando al fisco a hacer las devoluciones, de modo que la Administración ha acudido al Supremo. Hacienda y las firmas de inversión se niegan a elevar el asunto al TJUE, pero el alto tribunal dice que es necesario ante la falta de jurisprudencia al respecto.

El Supremo, en su auto, señala que necesita conocer la interpretación que hace el tribunal europeo sobre la prohibición de la libre circulación de capitales para saber si España la restringe a las firmas norteamericanas al cobrar un tipo distinto que a las españolas.

El alto ribunal también quiere conocer si el hecho de que los fondos de inversión estadounidenses puedan optar entre deducir en su Impuesto de Sociedades lo retenido de más en España o traspasar la tributación a los socios es suficiente para entender que se está permitiendo a la empresa tener la neutralización fiscal.

Asimismo, pregunta si, en el caso de que el fondo opte por trasladar la tributación a los socios, la carga de la prueba para saber si estos se han aplicado o no la deducción de lo retenido en España corresponde a la compañía de inversión o a la Agencia Tributaria a través del intercambio de información entre países.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky