
Hacienda ahuyenta la inversión extranjera con inspecciones "agresivas". Abogados y expertos en fiscalidad aseguran a este periódico que la Agencia Tributaria está llevando a cabo continuas inspecciones sobre la exención de dividendos y plusvalías de filiales residentes en España cuyas matrices están en otros Estados miembros de la UE. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modificó la exención de dividendos y plusvalías por la venta de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades, de modo que, desde el 1 de enero de 2021, estos beneficios que las filiales traspasan a su matriz no se gravan en nuestro país para evitar la doble imposición, a excepción de un mínimo que puede alcanzar hasta el 5% por gastos de gestión.
Sin embargo, los abogados señalan que está habiendo "mucha inspección" al respecto y Hacienda está siendo muy "agresiva" para comprobar si estas filiales tienen derecho a la exención fiscal por estos dividendos y plusvalías. Cabe destacar que esta exención no se aplica cuando la mayoría de derecho de voto de la matriz se posea por personas que no residan en la UE a menos que la constitución y operativa de la filial responda a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas.
Esta es la cláusula antiabuso a la que se agarra la Agencia Tributaria para realizar las inspecciones, pidiendo a estas compañías afectadas que justifiquen la sustancia de la razón empresarial. "No existe presunción de inocencia", explica uno de los abogados consultados, que señala que la agresividad de la Agencia Tributaria al respecto es lo que más está preocupando a los inversores extranjeros y, de hecho, añade que hay compañías que tienen abiertas inspecciones y que se plantean no volver a España una vez se cierre el proceso.
A esto, añade que muchas veces las empresas, por razones estratégicas abren sociedades en España para un periodo de tiempo limitado para llevar a cabo una operación, pero sin embargo, una vez Hacienda abre una inspección, esa empresa no se puede cerrar hasta que no termine el procedimiento.
Las mismas fuentes señalan que la Agencia Tributaria también está realizando mucha inspección para controlar la exención en los intereses. La Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR) permite a las filiales radicadas en España la exención en los intereses que pagan a su sociedad prestamista si esta última se ubica dentro de la UE. Sin embargo, un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 26 de febrero de 2019 que se posicionó sobre dos asuntos daneses lo cambió todo. Estas sentencias determinaron que una filial que aplicó la exención de los intereses que le reportaba a su prestadora (que estaba en la UE) no podía aplicarse dicha exención porque la firma beneficiaria real, es decir, la matriz, estaba en EEUU. A pesar de que la LIRNR no hace referencia al beneficiario final de las rentas, los expertos explican que Hacienda está aplicando este criterio en las inspecciones, aunque la norma nacional no diga nada.
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