
El Tribunal Supremo (TS) pondrá punto y final a la polémica sobre las sanciones que puede interponer la Agencia Tributaria a un contribuyente por utilizar una compañía para facturar a través de ella.
Hacienda, cuando determina que una persona física ha interpuesto una empresa para ingresar las ganancias a través de ella, considera que se ha producido una simulación e imputa las rentas que ha factura la compañía directamente al contribuyente para que sea este quien las tribute en el IRPF. Sin embargo, la regularización no se queda aquí, sino que además puede sancionar a la persona.
El Supremo aclarará hasta qué punto la infracción por simulación puede clasificarse como muy grave y, por tanto, elevar el castigo económico para el contribuyente. El tribunal, en un auto del 22 de enero del que fue ponente el magistrado Rafael Toledano Cantero, ha admitido un recurso en el que aclarará hasta qué punto puede el fisco calificar la infracción de "muy grave" para determinar la sanción.
La Agencia Tributaria alega que utilizar una empresa para facturar entra dentro de lo que la Ley General Tributaria, en su artículo 184.3, apartado 'c', considera utilizar "medios fraudulentos" y que, por tanto, se considera infracción muy grave. Sin embargo, el Supremo señala que analizará este artículo para entrar a determinar si la interposición de una sociedad para facturar puede considerarse un "medio fraudulento".
En el caso de que una futura sentencia lo descarte, tendrá un impacto tanto para los contribuyentes como para el fisco ya que Hacienda se verá obligada a rebajar las sanciones que en la actualidad impone por esta situación.
"La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se contrae a determinar el alcance de la definición de los medios fraudulentos consistente en la utilización de personas o entidades interpuestas cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria de las que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona", indica.
"En particular, si esta modalidad [del artículo 184 de la Ley General Tributaria] incluye el supuesto en que una persona física actúe a través una sociedad profesional interpuesta y la administración considere que en esta conducta existe simulación", añade.
El Supremo señala que son numerosas las inspecciones de Hacienda que culminan, tras la apreciación de una simulación, con una liquidación del IRPF del socio que ha generado rentas a través de una sociedad interpuesta y que se agravan con una sanción.
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