
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, alerta del riesgo de tributar dos veces por una donación si se revoca, es decir, si se da marcha atrás a la propia donación.
Tributos lanza este aviso en una consulta del pasado 27 de septiembre en la que dos hermanos reciben una donación de una tía, pero que pretenden anular para no afrontar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ante el alto importe que tienen que pagar.
La DGT señala que una donación es un negocio jurídico, que aunque tiene implicaciones tributarias, está vinculada al Derecho Civil. Por tanto, para poder revocarla "será necesario que civilmente sea posible la anulación total de la validez de dicha donación con retroacción de los efectos al momento en que se realizó".
Si la ley no permite dar marcha atrás a este negocio jurídico, entonces se entenderá que se realiza "una resolución de la donación de mutuo acuerdo entre las partes" y por tanto, como la tía vuelve a recibir el dinero o bien que pasó, tendrá que tributar por él en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y si, en el futuro, vuelve a donar los bienes a sus sobrinos, estos volverían a tributar de nuevo.
No obstante, añade el órgano, que en el escenario de que sí fuera posible, por las circunstancias concretas del caso, la revocación de la donación, entonces al no haber ningún acto o negocio nuevo, sino simplemente la anulación de la donación, ni tía ni sobrinos tendrían que tributar por ella.
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