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El Supremo respalda que se coloque la bandera LGTBi en los edificios públicos

  • Señala que no tiene carácter partidista y promueve la igualdad 
 
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El Tribunal Supremo, en dos sentencias del 28 de noviembre, respalda que se coloque la bandera LGTBi el 28 de junio, día internacional del orgullo gay, en los edificios de las Administraciones públicas.

El alto tribunal señala que esta bandera no es partidista, sino que trata de fomentar la igualdad, y por tanto, no infringe la Ley por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

Los fallos, ambos ponencia del magistrado Pablo Lucas, rechazan la pretensión de la Asociación Abogados Cristianos contra la colocación de la bandera en un patio interior de la Diputación de Valladolid y en un balcón del Ayuntamiento de Zaragoza.

Las sentencias señalan que la bandera arco iris no se colocó para sustituir a las banderas y enseñas oficiales, no es un signo o símbolo de significación partidista ni tipo de enfrentamiento. "Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", recuerda el alto tribunal en un comunicado.

Asimismo, indica que la ley de igualdad de trato española reconoce expresamente el derecho a no ser discriminados, entre otras razones, por la orientación sexual, mientras que la conocida como ley trans, reitera estas exigencias.

Por tanto, el tribunal concluye que la colocación de la bandera LGTBi en las Administraciones se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

Voto discrepante

Las sentencias cuentan con el voto discrepante del magistrado José Luis Requero, que considera que la colocación de banderas en edificios públicos infringe su obligación de neutralidad y objetividad, puesto que las siglas LGTBi (gays, lesbianas, transexuales, bisexuales e intersexuales) reúnen diversas tendencias sexuales que sustentan postulados varios, como los de la ideología de género, que no son pacíficos y respecto de los que hay división en la sociedad.

"Una cosa es la consecución de objetivos inspirados, según la ley, en principios plausibles como son los de igualdad, respeto, inclusión y tolerancia y otra que una administración pública vaya más allá del cumplimiento de esos objetivos legalmente previstos y venga a abanderar -la expresión es intencionada- unos postulados ideológicos controvertidos que hay tras el símbolo que desencadena el litigio", indica Requero.

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