
La Dirección General de Tributos (DGT), órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, señala que, cuando un matrimonio adquiere un vehículo eléctrico con fondos gananciales, solo puede aplicar la deducción en el IRPF por la adquisición el miembro de la pareja a cuyo nombre se ha matriculado el coche.
Tributos responde así en un consulta del 8 de julio a la cuestión de un matrimonio en régimen de gananciales que había adquirido un coche eléctrico y que se cuestionaba si podía aplicar la deducción en la Renta al 50% por cada uno.
El órgano señala que la Ley del IRPF indica que para poder aplicar la deducción "los vehículos deberán estar matriculados por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024". Por tanto, concluye: "en los supuestos de matrimonios casados en régimen económico de gananciales, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente mencionados, la deducción se practicará exclusivamente por el cónyuge a cuyo nombre se ha matriculado el vehículo, con independencia de que este se haya adquirido con fondos gananciales".
El Gobierno habilitó esta ventaja fiscal en junio de 2023 para potenciar la compra de vehículos eléctricos. La norma permite a los contribuyentes que compraran este tipo de coches o motocicletas aplicarse en la Renta una deducción del 15% del valor del vehículo, por hasta un máximo de 20.000 euros. Es decir, si el vehículo cuesta 45.000 euros, podrán deducirse el 15%, 6.750 euros. Esta minoración en la base del IRPF, nunca podrá ser mayor de 20.000 euros.
Sin embargo, si el contribuyente recibió una ayuda o subvención pública para su adquisición, deberá restarla del valor del coche para aplicar la deducción. Es decir, si costó 45.000 euros pero recibió una ayuda de 5.000 euros, deberá aplicar la deducción del 15% sobre 40.000 euros.
Esta medida solo está vigente para coches comprados hasta el 31 de diciembre de este 2024.
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