
El Impuesto de Sociedades cierra el año con cambios de última hora que obliga a asesores y empresarios a estar alerta en esta última recta del ejercicio para evitar sustos. El Ejecutivo, a través de un batería de enmiendas al Proyecto de Ley del impuesto mínimo del 15% ha endurecido Sociedades, arrebatando a las compañías el respiro que dio el Tribunal Constitucional en enero. Las empresas tendrán más dificultades en 2024 para compensar fiscalmente las pérdidas o evitar la doble tributación por beneficios en el extranjero. Sin embargo, para este año también hay aspectos ventajosos como la posibilidad de deducir en el impuesto las remuneraciones de directivos y administradores, los beneficios por la adquisición de coches eléctricos y puntos de recarga o la posibilidad de pagar un menor tipo para las empresas de nueva creación que obtengan por primera vez beneficios. Estos son los cambios del Impuesto de Sociedades a los que estar atentos en 2024 para reducir la factura.
Impuesto mínimo del 15%
La gran novedad en materia tributaria para 2024 es la creación y entrada en funcionamiento del nuevo impuesto mínimo del 15% para que todas las multinacionales y sus filiales tributen en Sociedades al menos por este tipo y que afectará a 830 grandes empresas en España, según prevé la Agencia Tributaria. Hacienda logrará una recaudación anual de 1.000 millones de euros con este gravamen. Las grandes empresas y multinacionales afectadas por esta figura son aquellas que hayan obtenido ingresos por encima de los 750 millones en dos de los últimos cuatro años. El impuesto gravará de un lado a las grandes compañías con matriz en España si tributan por debajo de este tipo, a sus filiales en el extranjero si también están por debajo, y a las filiales de grupos extranjeros situadas en nuestro país que paguen menos del 15%. El nuevo impuesto supondrá un antes y un después para las multinacionales a la hora de establecer su estrategia en el extranjero, realizar fusiones o comprar activos.
Compensación de pérdidas
El Ejecutivo ha logrado recuperar los cambios en el Impuesto de Sociedades que hizo el exministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en 2016 después de tumbarlos el Constitucional en enero bajo el argumento de que no se puede hacer modificaciones tan relevantes a un tributo a través de la figura del Real Decreto-ley, sino que debe hacerse directamente por ley. La recuperación de estas medidas conlleva que las empresas más grandes tendrán desde este ejercicio más dificultad para compensar fiscalmente las pérdidas obtenidas. Concretamente, la nueva norma (calcada a la que anuló el tribunal) establece que las empresas con ingresos de entre 20 millones y 60 millones al año solo podrán compensar en el impuesto el 50% de las pérdidas. Además, el asunto se endurece para las compañías con ingresos superiores a los 60 millones de euros, que solo podrán compensar el 25% de las pérdidas.
Evitar la doble imposición
Del mismo modo, dentro de estas medidas que ha reactivado el Ejecutivo, también limita las deducciones que pueden aplicarse las compañías para evitar tributar dos veces por beneficios obtenidos en el extranjero. Las minoraciones aplicadas no podrán impedir que la sociedad pague, al menos, un 50% de la cuota del impuesto.

Reversión de los deterioros
Finalmente, la tercera medida que se recupera a pesar de haberla tumbado la justicia son los límites para que las empresas puedan revertir o devolver al fisco las deducciones que se aplicaron en su día por las pérdidas obtenidas por el deterioro del valor de participaciones o acciones en otras compañías. A partir de 2024, tendrán que distribuir estos deterioros en partes iguales durante tres ejercicios: 2024, 2025 y 2026. Cabe matizar que las pérdidas que se obligan a revertir se refieren a las deducciones hechas antes del 1 de enero de 2013, con motivo de la gran crisis.
Sueldos de administradores
Por primera vez en este año, y gracias a un fallo del Tribunal Supremo, las compañías podrán deducir en el Impuesto de Sociedades los sueldos que pagan a sus administradores y a sus directivos, siempre que ejerzan una actividad empresarial, aunque en los estatutos de la compañía no se recoja que estos cargos están remunerados.
Ventajas por coches eléctricos
Las compañías que inviertan en determinados coches eléctricos tanto este 2024 o en 2025 podrán disfrutar de libertad de amortización del coste. Es decir, podrán desgravarse este gasto en el Impuesto de Sociedades cómo mejor quieran (de forma total o parcial) y cuándo mejor les venga (el año o años que prefieran), según su estrategia tributaria. Los tipos de coche que pueden adquirirse para tener derecho a esta ventaja son cinco. Además, las empresas que instalen puntos para recargar las baterías de estos vehículos también tendrán la libre amortización de la inversión realizada.
Finalmente, aquellas compañías que realizan inversiones para poner en marcha instalaciones de energía renovable, como pueden ser parques de placas solares, también podrán amortizar el coste de la inversión en el impuesto libremente por hasta un máximo de 500.000 euros, siempre que mantengan el mismo número medio de empleados durante los dos años siguientes de realizar la inversión.
Donaciones
La reforma de la Ley de Mecenazgo, que entró en vigor en enero de este año, trae mayores deducciones en Sociedades para las empresas que contribuyan a una buena causa o a varias. Las compañías que realicen donaciones a ONGs o fundaciones reconocidas tendrán derecho a deducir en la cuota íntegra del impuesto hasta el 40% del valor de la aportación. Es decir, si donan 100.000 euros, podrán desgravarse 40.000 euros. No obstante, la cantidad que se minora no puede exceder el 15% de la base imponible del tributo. Es decir, si la base imponible (el dinero sobre el que se aplica el tipo del Impuesto de Sociedades) es de un millón de euros, la deducción por la donación realizada no podría superar los 150.000 euros.
Por otro lado, si la contribución que hace la compañía a una ONG, fundación o cualquier otra entidad es recurrente, es decir, que se repite al menos durante dos años seguidos, la deducción podrá alcanzar hasta el 45% del importe donado.
Aviso a grupos consolidados
El Ejecutivo ha prorrogado para los ejercicios 2024 y 2025 una medida que incluyó en de la ley que sacó adelante el gravamen a la banca y energéticas, y que se aplicó solo en 2023, que consistía en limitar a los grupos consolidados la compensación de las bases imponibles negativas (las pérdidas) de sus filiales. Es decir, estos grupos solo podrán incluir en la base imponible el 50% de las pérdidas de sus filiales y no la totalidad de las mismas. Por ejemplo, si un grupo tiene dos filiales, una gana 1.000 euros y la otra pierde 800 euros, en vez de tributar por 200 euros, al poder solo compensar el 50% de las pérdidas, tributará por 600 euros.
Además, el 50% de las pérdidas no computadas deberán incluirse a partes iguales los próximos 10 años a partir del 1 de enero de 2025 (cuando se haya limitado su compensación este 2024) y del 1 de enero de 2026 (si se limitan en 2025).
Ampliar fondos propios
Este 2024 aumenta de un 10% a un 15% la deducción que pueden aplicar las empresas que incrementen sus fondos propios. Concretamente, podrán minorar el 15% del valor de la cantidad aumentada. Para disfrutar de esta mayor ventaja, tendrán que mantener este aumento de los fondos durante tres años, antes era durante cinco años.
Alquiler de inmuebles
Las empresas dedicadas al arrendamiento de inmuebles, especialmente si tienen muchos activos puestos en alquiler, podrán contratar a una empresa externa para gestionar estas vivienda y, aún así, seguirán cumpliendo con el régimen especial de arrendamiento que les permite una bonificación de hasta el 40% en el tipo general de Sociedades. La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido dos resoluciones clave este año en las que cambia su doctrina y permite a estas compañías contratar a una firma especializada en la gestión de activos. La Ley del Impuesto de Sociedades establece que para que se considere que estas sociedades se dedican al alquiler de inmuebles (y por tanto, realizan una actividad económica y no son meras sociedades patrimoniales) deben tener contratada a, al menos, a una persona a jornada completa.
Ahora, Tributos permite a las compañías con un elevado número de inmuebles sustituir al empleado por una firma especializada y seguir pudiendo beneficiarse de esta ventaja fiscal.
Ventajas por innovar
El Supremo ha facilitado desde este ejercicio las deducciones en Sociedades a las empresas que inviertan en I+D+i. Cuando una empresa acomete un proyecto de innovación, el Ministerio de Ciencia tiene que emitir un informe que establezca que la inversión y gastos cumplen con los requisitos de I+D+i que permiten aplicar la deducción. Hasta la sentencia del alto tribunal, el Ministerio de Hacienda estaba cuestionando estos informes y anulando la aplicación de estos beneficios. El Supremo frenó en seco el comportamiento del fisco asegurando que los informes del Ministerio de Ciencia son vinculantes para Hacienda en todos sus aspectos.
En la actualidad, las compañías se pueden deducir en el Impuesto de Sociedades hasta el 25% de los gastos dedicados a investigación y desarrollo; el 12% de los destinados a innovación tecnológica; y el 8% de las inversiones en inmovilizado material e intangibles afectas a actividades de I+D. La deducción conjunta no puede superar el 25% de la cuota íntegra.
Empresas de nueva creación
En el caso de las compañías que, por primera vez desde su creación, logren beneficios este 2024, podrán beneficiarse de un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades del 15%. Este tipo más bajo también aplicará al siguiente año, por lo tanto es aconsejable que si la empresa quiere compensar pérdidas de ejercicios anteriores las traslade a partir del tercer año, que es cuando comienza a tributar al tipo general, que en la actualidad se sitúa en el 25%.
Trabas a las fusiones
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto en alerta a las empresas, y muy especialmente a las familiares, con sus resoluciones de abril en las que instó a anular poco a poco las ventajas fiscales en Sociedades por hacer una fusión, escisión o reestructuración si se descubre que la operación se realizó para ahorrar impuestos. La normativa permite a las compañías que realizan alguna de estas operaciones diferir el pago de impuestos por las plusvalías que afloren a más adelante, como cuando se venda algún bien. No obstante, Hacienda puede eliminar el diferimiento y obligar a tributar si considera que la operación se hizo para defraudar. Hasta el momento, la Agencia Tributaria, cuando consideraba que la fusión o reestructuración sirvió para ahorrar impuestos, la regularizaba al completo. El TEAC, en sus resoluciones, apunta a permitir el diferimiento e ir regularizando solo las actividades en las que se haya demostrado fraude fiscal y, así, hasta que se vaya materializando este fraude con el tiempo. Los fiscalistas consideran que esta postura abre la puerta a inspecciones masivas e indeterminadas en el tiempo por parte de Hacienda a las compañías que realizan estas operaciones.
Gastos de atención a clientes
Las empresas deberán tener en cuentas los gastos acometidos en el año en atenciones a clientes y proveedores, como por ejemplo, viajes, alojamientos o comida en restaurantes, para deducirlos en el Impuesto de Sociedades. La norma solo deja minorar un importe igual al 1% de los ingresos de la compañía. Por tanto, si una empresa ha gastado en atenciones a sus clientes 100.000 euros, pero sus ingresos anuales han sido de un millón, solo podrá deducir 10.000 euros de los 100.000 euros realizados en gastos.
Empresas de pequeña dimensión
Las compañías consideradas de pequeña dimensión, es decir, aquellas con un importe de negocio por debajo de los 10 millones de euros, si van a superar por poco este umbral pueden considerar diferir ingresos al próximo ejercicio para poder seguir aplicándose los beneficios fiscales de este régimen. Entre otros, destaca la libre amortización de inversiones que generen empleo, hasta un máximo de 120.000 euros al año, o la reserva de nivelación de bases imponibles, que permite a las empresas deducir un 10% la base imponible de Sociedades, hasta un máximo de un millón de euros, siempre que destinen el dinero de este 10% a reservar para fortalecer la capitalización de la compañía.
Relacionados
- Los medios de comunicación reclaman 551 millones a META por pérdidas publicitarias
- Los jueces abren un resquicio para hacer fijos a interinos: que aprobaran las pruebas, pero no lograran plaza
- La ley que aprueba los juicios exprés para 'okupas' deja fuera a los inquilinos que dejan de pagar el alquiler
- Los fiscalistas piden a Hacienda que los afectados por la DANA no tributen por las ayudas